INTERESES DEMORA
INTERESES DEMORA – Sentencia Tribunal Supremo
Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2023, Recurso de Casación Contencioso- Administrativo nº 2059\2020, interpuesto por contribuyentes.
DESCARGATE SENTENCIA STS 121/2023 ECLI: ES: TS:2023:2021 ID CENDOJ 280791300022023100004
RESUMEN: El Alto Tribunal CAMBIA DE CRITERIO respecto del mantenido en su Sentencia de 3 de diciembre de 2020, Recurso 7763\2019, en la que consideraba que los intereses de demora que abona la Administración como consecuencia de un ingreso indebido no estaban sujetos (no tributaban) en el IRPF- pasando a considerar en esta sentencia que: (i) dichos intereses de demora sí tributan en IRPF dentro de la categoría de “Ganancia Patrimonial” y (ii) forman parte de la base imponible general.
La sentencia contiene un VOTO PARTICULAR que, en definitiva, considera que el criterio correcto es el de la anterior sentencia de 3 de diciembre de 2020.
El objeto del Recurso de Casación, según el interés casacional esgrimido por la propia Sala sentenciadora en el Auto de admisión de fecha 11 de diciembre de 2020, lo define como sigue:
“ Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
La nueva doctrina fijada por la Sala, lo ha sido en los siguientes términos (Cfr. Fundamento jurídico tercero in fine):
“…Por todo lo dicho, fijamos la siguiente doctrina en relación con la cuestión con interés casacional: “ los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto Sobre la Renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.b) LIRPF, interpretado a sensu contrario..”.
En definitiva, los intereses de demora que se abonan por parte de la Agencia Tributaria cuando un ingreso previamente realizado por el contribuyente ha sido declarado indebido, bien en vía económico- administrativa, bien en vía judicial, deben incluirse en la declaración de la renta correspondiente como “ganancia patrimonial” dentro de la base imponible general.
NOTA: La anterior sentencia de la propia Sala de 3 de diciembre de 2020, realmente abordaba la siguiente cuestión (algo diferente a la que se ha analizado en la reciente de 12 de enero de 2023).
Así dicha sentencia estudiaba “ Determinas si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, deber ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el cliente”.
Tras una serie de disertaciones, la respuesta de la Sala.- que ahora ha modificado- fue muy clara en sus términos: “…los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”