LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO EL HIJO ALCANZA LA MAYORÍA DE EDAD DURANTE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Sentencia de 24 de enero de 2024, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Recurso 2083\2023, Ponente Ilma. Doña Mª de los Ángeles Parra Lucan.
La sentencia trata sobre la obligación de alimentos a favor de un hijo que alcanza la mayoría de edad durante el proceso judicial.
La madre interpuso demanda de medidas paternofiliales contra el padre en la que solicitaba: (i) patria potestad conjunta, (ii) guarda y custodia a favor de la madre sin perjuicio del régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre y (iv) pensión de alimentos a abonar por el padre en la cuantía de 1.000 euros, siendo los gastos extraordinarios- su abono- de cuenta de los progenitores al 50% cumpliéndose una serie de requisitos.
Por su parte el padre contestó a la demanda y solicitó la adopción de las siguientes medidas: (i) patria potestad conjunta, (ii) guardia y custodia compartida, (iii) régimen de vacaciones y (iv) negaba la existencia de una posible pensión de alimentos dada la solicitud de guardia y custodia compartida si bien, el abono de los gastos ordinarios del menos sería sufragados por ambos padres en un porcentaje de 60% la madre y 40% el padre en atención a los respectivos ingresos de cada uno y los gastos extraordinarios por mitad siempre que se cumplieran otros requisitos.
La peculiaridad del caso analizado en la sentencia radica en que durante el procedimiento el hijo menor alcanzó la mayoría de edad, por lo que en la vista del juicio de primera instancia, la discusión quedó limitada a la pensión de alimentos.
Por el Juzgado de 1ª instancia se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones de la madre y por la Juez se falló “…ESTABLEZCO como pensión por alimentos para…que ambos contribuyan en una cantidad de 1000 €.Para cubrirlos, ordenando que se abra una cuenta a nombre de ambos en favor del hijo, administrada por el progenitor que realice los gastos en cada momento y en la que se domiciliarán todos los gastos relacionados con..y en la que ambos progenitores ingresen mensualmente la cantidad de 1000 €”
Por la madre se solicita aclaración y rectificación de la sentencia y mediante auto, por el Juzgado se acuerda “Se COMPLETA el fallo de la sentencia en los términos siguientes:
Debo CONDENAR y CONDENO al abono de las cantidades establecidas en el presente fallo por las que debe contribuir en concepto de alimentos a favor de su hijo desde la interposición de la demanda, deduciéndose las cantidades que en dicho concepto y durante la sustanciación haya abonado debidamente acreditadas..”.
La madre interpone Recurso de Apelación contra la anterior sentencia solicitando que se mantuviera la obligación del padre del pago de la pensión de alimentos y que se revocara su obligación- la de la madre- en atención a sus ingresos y a que dado que el hijo convivía con ella de forma permanente desde la ruptura de la pareja, era ella quien pagaba los gastos de vivienda, luz, agua y alimentación.
El recurso es estimado y la Audiencia Provincial revoca la sentencia de instancia en el sentido de fijar que los 1000 € mensuales, en concepto de pensión de alimentos, deben ser abonados por el padre para la manutención del hijo mayor de edad y que la madre no viene obligada a aportar cantidad alguna por este concepto porque había quedado acreditado que desde que la pareja se rompió, el hijo común había venido viviendo de forma permanente con la madre, sin perjuicio de ver a su padre de forma esporádica en días puntuales.
El padre solicitó aclaración y complemento de la anterior sentencia pero fue denegada, por lo que formuló contra la misma recurso extraordinario por infracción procesal y de casación en el que solicitaba que se redujera la pensión de alimentos a 500 €. Sendos recursos han sido desestimados.
Lo que el Tribunal Supremo señala en la sentencia es lo que sigue (no se incluyen los argumentos del recurso extraordinario por infracción procesal):
.- El primer motivo esgrimido por el padre es que la sentencia a la hora de fijar la pensión de alimentos, ha tenido en cuenta circunstancias que no deben tenerse en cuenta tratándose de un hijo mayor de edad y que han incluido gastos que van más allá de lo imprescindible. En definitiva, que la sentencia va en contra de la Jurisprudencia del TS, que establece un tratamiento jurídico diferente en materia de pensión de alimentaos según que los hijos sean menores o mayores de edad.
La respuesta del Alto Tribunal que pone de manifiesto que el padre no ha concretado cuáles son esas “circunstancias” a las que alude y teniendo en cuenta siempre los hechos probados (como que el hijo ha venido conviviendo con la madre de forma permanente desde la ruptura de la pareja, que estudia, que carece de ingresos propios..) señala que el padre, en su argumentación, no alega ni desidia ni falta de aplicación del hijo en los estudios y que, además, “ se olvida” de que según el art. 142 del Código Civil, párrafo segundo, los alimentos comprenden también “ la educación e instrucción del alimentista aún después de ser mayor de edad cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
.- El siguiente motivo esgrimido por el padre es la “ queja” por la fijación de la pensión de alimentos a su cargo a pesar de que no hay custodia “ por lo que según la jurisprudencia cada progenitor, con sus ingresos propios, debe atender a los alimentos cuando tenga al hijo consigo” a excepción de que uno de los progenitores carezca de ingresos o la diferencia entre los ingresos de uno u otro sea sustancial o desproporcionada. Considerando acto seguido que en su caso dicha diferencia entre ingresos de los progenitores no consta probada.
En este caso la respuesta del Alto Tribunal viene a ratificar lo razonado por la sentencia objeto del recurso en el sentido de que los ingresos de la madre fueron tenidos en consideración en 1ª instancia y no han sido cuestionados por la Audiencia Provincial que suprime la obligación de la propia madre de abonar pensión de alimentos “porque considera que los presta mediante la convivencia con el hijo y lo que ello comporta”.
.- El tercer y último motivo esgrimido por el padre está íntimamente relacionado con el anterior toda vez que se “ queja” de que a la hora de fijar la pensión de alimentos no se ha tenido en cuenta el llamado “ juicio de proporcionalidad” que exige el art. 146 del Código Civil que dice: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.
La Sala desestima el motivo por las razones ya expuestas a lo largo de la sentencia, si bien, de las mismas vuelve a reiterar que (i) ha quedado acreditado que el hijo ha venido conviviendo con la madre de forma permanente desde la ruptura de la pareja, (ii) con respecto a sus ingresos tanto la sentencia de 1ª instancia como la posterior de la Audiencia Provincial “ valoran que el sueldo que se fijó el propio padre en la sociedad de la que era administrador único después de la separación era, en palabras de la sentencia de primera instancia “ ridículo”, apuntando sin duda a que la reducción obedecía a la creación de una apariencia de reducción de ingresos ante la reclamación de alimentos”.
Junto a todas estas cuestiones tratadas de forma resumida, se analizan otras de índole estrictamente procesal.
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