DELITO PROVOCADO

Delito provocado

DELITO PROVOCADO

Supongamos que eres un policía encubierto y te infiltras en una banda de ladrones para descubrir sus planes y detenerlos antes de que cometan un robo. Ahora, imagina que en lugar de simplemente observar y reportar, te ves tentado a sugerirles un objetivo específico para robar, con la intención de luego arrestarlos en el acto. Esto sería un ejemplo de lo que se conoce como «delito provocado». En este caso, la policía estaría incitando a cometer un delito con el propósito de detener a los delincuentes, lo que plantea dilemas éticos y legales sobre la línea entre la prevención del crimen y la provocación del mismo. Por el contrario, no hay inducción ni delito provocado cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo. En estas ocasiones, la decisión de delinquir ya ha surgido en el sujeto con independencia de la actuación del agente policial, que se limita a comprobar la actuación del delincuente e incluso a realizar algunas actividades de colaboración con el mismo para combatir una actuación delictiva persistente a su intervención (TS 12-6-02, EDJ 26724; 1-6-07, EDJ 68128; 3-10-07, EDJ 188960).[1]

El delito provocado tiene implicaciones importantes en el sistema legal, ya que plantea preguntas sobre la ética y la legalidad de las acciones de los agentes encubiertos. Por ejemplo, ¿es aceptable que la policía induzca a alguien a cometer un delito con el fin de arrestarlo después? ¿Dónde se traza la línea entre la prevención del crimen y la provocación del mismo? Estas son cuestiones complejas que requieren un análisis detallado de las leyes y los principios éticos involucrados. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia excluyen su responsabilidad criminal en estos supuestos, dado que la actuación del agente se encontraría dirigida a impedir la consumación del delito, y distingue entre los supuestos de «delito provocado», en los que se haría surgir la idea criminal en el autor, que quedaría también absuelto, y los de «delito comprobado», en los que simplemente se trataría de obtener la prueba de una actividad delictiva anterior, respondiendo el autor penalmente por el hecho cometido (TS 3-10-07 , EDJ 188960;15-11-07 , EDJ 222989).[2]

En resumen, el delito provocado plantea desafíos éticos y legales al sistema de justicia penal, ya que implica un equilibrio delicado entre la prevención del crimen y el respeto de los derechos individuales. Es importante comprender las implicaciones de este concepto para garantizar que las acciones de las autoridades sean justas y respeten el estado de derecho.

¿Quieren entender lo que es el delito provocado? Vean la serie “Marbella” en M*. Además de pasar un más que buen rato, comprenderán con un ejemplo práctico de que estamos hablando.

[1] MEMENTO PROCESAL LEFEBVRE

[2] MEMENTO PROCESAL LEFEBVRE

 

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