ALQUILIER DE VIVIENDA

Alquiler de Vivienda

ALQUILER DE VIVIENDA

Sentencia nº 296/2024, de 10 de mayo de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de GALICIA, Recurso nº 15723/2023, Ponente: Mª DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

ECLI: ES:TSJGAL:2024:3260 

RESUMEN: En este caso la recurrente defiende que con respecto a los ingresos por alquiler que percibe como consecuencia de tener alquilada una vivienda a estudiantes para el curso escolar (10 meses), puede aplicarse en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la reducción del 60% sobre el rendimiento neto previsto por el art. 23.2 de la Ley del IRPF ( Ley 35\2006) con arreglo al cual ( según redacción vigente a la fecha de los hechos) «En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. 

Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente».

Dicho planteamiento lo realiza sobre la base de que durante toda la duración del contrato (el curso escolar) el inmueble constituye la vivienda habitual de los inquilinos, cumpliéndose así el requisito exigido por la normativa- inmueble destinado a vivienda- para que proceda la aplicación de dicha reducción del 60% sobre el rendimiento neto.

Por su parte la Administración Tributaria, dado que la Ley del IRPF no establece qué se entiende por “arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”, considera que el arrendamiento para el curso escolar es un arrendamiento de temporada, según lo establecido en el art. 3.1. de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29\1994), considerándose, un “arrendamiento para uso distinto de vivienda” y, por tanto, no puede aplicarse la reducción del 60% al rendimiento neto obtenido.

NOTA: el art. 3.1. de la LAU define el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; previendo que en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.

En otras palabras, la Administración considera que el arrendamiento de un inmueble durante el curso escolar no es un arrendamiento de vivienda en los términos del art. 23.2 de la Ley del IRPF y, por tanto, no goza de la reducción.

La posición del TSJ de GALICIA, que estima el recurso, es clara al respecto y puede sintetizarse como sigue: si bien es cierto que el arrendamiento a los estudiantes es un arrendamiento temporal para fines académicos (vivir durante el curso escolar), durante el curso escolar (tiempo de duración del contrato) el inmueble se destinaba a vivienda habitual de los inquilinos, cumpliendo así con el requisito para la aplicación de la reducción.

Conclusión esta que alcanza tras los siguientes pronunciamientos:

a.- De la normativa citada (LIRPF y LAU) se evidencia que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2; siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios.

b.- En ningún momento la LIRPF remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2.

c.- Y de otro porque, a criterio de la Sala, el hecho de que el arrendamiento en este caso se haya acotado temporalmente en el año (o más concretamente hayan sido excluidos los meses no lectivos, julio y agosto), no impide que durante el período en que está arrendado (10 de los 12 meses del año) se destine a la necesidad de vivienda (en el sentido de residencia o morada) de los arrendatarios.

Sobre la base de lo anterior, la Sala da la razón a la recurrente en el sentido de que esta se puede aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido por dicho alquiler.

 

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