GANANCIA PATRIMONIAL
¿A QUÉ CONYUGE SE LE IMPUTA EN IRPF LA GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA?
AUTO dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de 26 de junio de 2024, Rec. 6622\2023, Ponente: Ilmo. Sr. Francisco José Navarro Sanchis.
#GANANCIA PATRIMONIAL NO JUSTIFICADA #REGÍMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y GANANCIA PATRIMONIAL # IMPUTACIÓN FISCAL DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS
RESUMEN:
El hecho principal viene constituido por un contribuyente que fue detenido por la policía francesa portando 93.645,00 euros en efectivo. Según sostuvo en un primer momento ese dinero provenía de diferentes alquileres que cobraba en efectivo.
Tras seguirse un procedimiento por la inspección esta considera que el contribuyente no ha acreditado con toda la prueba practicada el origen de dicho dinero por lo que se considera una ganancia patrimonial no justificada.
Y en cuanto a la imputación de la misma (el contribuyente estaba casado en régimen de gananciales) la propia inspección considera que en aplicación del art. 11.5 de la LIRPF, al haber sido el contribuyente al que la policía le interceptó con el dinero, es a él- al propio contribuyente y no al matrimonio- a quien debe imputársele dicha ganancia en su declaración de la renta.
Disconforme con dicha decisión, el contribuyente interpuso en un primer término reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Madrid, la cual fue desestimada y, posteriormente, Recurso Contencioso- Administrativo que fue igualmente desestimado por sentencia de 10 de julio de 2023, dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que, con remisión a otra sentencia anterior de la misma Sala, destacan los siguientes extremos:
a.- En cuanto al origen de los fondos la carga de la prueba del mismo corresponde al contribuyente.
La Administración ha constatado la falta de justificación del origen del dinero sin embargo el contribuyente- teniendo los medios de prueba a su alcance- no ha conseguido acreditar que el origen del mismo procediera de alguno de los medios por él declarados en sus autoliquidaciones de IRPF de ejercicios anteriores.
b.- En cuanto a la imputación de la ganancia patrimonial ( el contribuyente estaba casado en gananciales y pretendía que la ganancia se imputara a ambos cónyuges por mitad), la Sala mantiene que la imputación se hace en función de la titularidad del bien ( en este caso el dinero) y no en función de la “atribución legal” ( en matrimonios hay una presunción de que los bienes son gananciales porque, entre otros, es el régimen económico matrimonial por defecto- si no se pactan capitulaciones- salvo en alguna CCAA).
En este estado de cosas, se plantea la necesidad de interpretar el art. 11.5 de la LIRPF en relación con el art. 1361 del CC
NOTA: El art. 11.5 de la LIRPF dispone “5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.
Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.
Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”.
Por su parte el art. 1361 CC dispone: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges”.
Finalmente la cuestión sobre la que el Alto Tribunal se va a pronunciar- lo que se llama “cuestión que presenta interés casacional”- para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
Para determinar la imputación (a quién se adjudica) en los casos de ganancias patrimoniales no justificadas y matrimonio, deben tenerse en cuenta o no las disposiciones civiles reguladoras del régimen económico matrimonial y, por tanto, la presunción de ganancialidad del art. 1361 del CC.
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