DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA
DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA
El propósito de la ley al regular el delito de abandono de familia es incuestionable: proteger a los miembros más vulnerables de la familia, como los hijos o el cónyuge, asegurando que reciban el apoyo económico y emocional que necesitan. Si, por ejemplo, dejas de pagar la pensión alimenticia que se acordó en un juicio, podrías estar cometiendo un delito de abandono de familia. Esto no solo afecta a tus hijos, que dependen de esos recursos para su alimentación y educación, sino que también puede tener consecuencias legales para ti.
Imagina que, a pesar de tener un trabajo, decides no enviar el dinero que tus hijos necesitan para su sustento. La ley establece que si dejas de cumplir con tus obligaciones, podrías enfrentarte a penas de prisión o multas. Esto es importante porque no se trata solo de una falta moral, sino de un delito que busca garantizar que los niños y cónyuges no queden desprotegidos. Por ejemplo, si un padre no paga la pensión y se va de vacaciones, eso podría ser visto como un abandono de sus responsabilidades.
Además, el delito de abandono de familia tiene implicaciones más amplias. No solo se trata de la falta de dinero, sino también de la responsabilidad de cuidar y apoyar a tus seres queridos. Si un padre o madre no se preocupa por el bienestar de sus hijos, esto puede llevar a situaciones de desamparo. La ley busca evitar que esto suceda, asegurando que los padres cumplan con sus deberes. Así que, si alguna vez te encuentras en una situación donde sientes que no puedes cumplir con tus obligaciones, es mejor buscar ayuda antes de que se convierta en un problema legal.
Desde una perspectiva más “técnica”, encontramos que el delito de abandono de familia se encuentra regulado en el Código Penal español, específicamente en el artículo 226, que establece que comete este delito quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, así como el deber de prestar asistencia necesaria para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados. La pena prevista para este delito es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, y el juez puede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un tiempo de 4 a 10 años.
Además, el artículo 227 del mismo cuerpo legal tipifica el delito de impago de pensiones, que se considera una modalidad del delito de abandono de familia. Este artículo establece que el impago de prestaciones económicas a favor de cónyuge o hijos, establecidas en un convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, puede dar lugar a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Para que se considere consumado este delito, es necesario que se produzcan dos meses consecutivos de impago o cuatro meses no consecutivos
La jurisprudencia ha interpretado que el delito de impago de pensiones no requiere que el beneficiario se encuentre en una situación de necesidad, ya que se trata de un delito de mera inactividad, donde la falta de percepción de la prestación ya constituye un perjuicio.
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha señalado que el delito de abandono de familia se configura como un delito semipúblico, lo que implica que su persecución requiere la denuncia de la persona agraviada o su representante legal, salvo en casos donde la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, en cuyo caso también puede actuar el Ministerio Fiscal.
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