IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
LA INDEMNIZACIÓN QUE EL CONSEJERO DELEGADO DE UNA MERCANTIL HA PACTADO QUE ESTA LE ABONE A SU VIUDA E HIJOS A SU FALLECIMIENTO, TRIBUTA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y NO EN EL IRPF
Consulta de la DGT V1753-24, de 16 de Julio de 2024
Impuesto sobre sucesiones
RESUMEN: En el caso concreto que se analiza en la consulta vinculante, el fallecido era consejero delegado de dos mercantiles y, con ambas, había pactado que a su fallecimiento la mercantiles abonaran a su viuda e hijos (menores) una indemnización.
La cuestión que se plantea es cómo tributa dicha indemnización. En concreto, cómo deben declararla los beneficiarios de la misma.
Lo cierto es que la DGT (Dirección General de Tributos) declara que un caso similar ya fue resuelto en otra consulta anterior de -ni más ni menos que- hace 16 años (V0406-08) y se remite a esa misma consulta.
Anticipamos que el resultado de la cuestión planteada es que dicha indemnización que percibe la viuda de las mercantiles de las que su marido era consejero delegado, debe tributar por el Impuesto sobre Sucesiones; porque no se considera ni un seguro ni tampoco encuentra encaje en ninguna de las rentas por las que se debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las posibilidades que se barajaron para resolver la cuestión fueron las siguientes (sin perder de vista siempre que se plantea desde la perspectiva del que recibe el pago de dicha indemnización):
a.- Como rendimiento del trabajo del receptor de la indemnización (pero devengado por el fallecido) y, por tanto, debería tributar en IRPF.
b.- Como derecho propio del beneficiario de la indemnización, pero sometido a la condición suspensiva de la muerte del consejero delegado o
c.- Como un derecho sucesorio y, por tanto, tributa en el Impuesto de Sucesiones.
Junto a lo anterior no puede perderse de vista el art. 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF con arreglo al cual la renta que esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones no estará sujeta la Impuesto sobre la Renta. Es decir, que si una renta – en este caso la indemnización que las empresas, de las que era consejero delegado el fallecido, abonan a la viuda- tributa en el Impuesto de Sucesiones no puede tributar, también, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De ahí que la cuestión fundamental sea calificar desde el punto de vista de los impuestos (IRPF/ Sucesiones) la naturaleza jurídica de la renta de la que se trata (indemnización).
Conforme se ha dejado apuntado, de las tres opciones posibles la DGT ha optado por la última de ellas. Esto es, se trata de un derecho derivado del fallecimiento y, por tanto, tributa por Impuesto de Sucesiones y no por Impuesto de la Renta.
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