DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL IVA.
INICIO DEL CÓMPUTO DEL PERIODO DE PRESCRIPCIÓN A LOS EFECTOS DE QUE LA AEAT PUEDA LIQUIDAR UNA DEUDA TRIBUTARIA CUANDO EL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES DE IVA PRESENTA DECLARACIONES TRIMESTRALES
AUTO de 8 de Enero de 2025, dictado por la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Rec. 9067\2023, Pte: Ilmo: Rafael Toledano Cantero
Antecedentes de Hecho: La mercantil Las Vegas Juegos de España, S.A. interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, que desestimó sus reclamaciones relacionadas con liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los ejercicios 2011 y 2012. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2023, rechazó la alegación de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria, argumentando que la sociedad había presentado autoliquidaciones trimestrales en lugar de mensuales, lo que alteraba el cómputo del plazo de prescripción.
Preparación del Recurso de Casación: La parte recurrente justificó la concurrencia de los requisitos necesarios para la preparación del recurso, identificando como infringido el artículo 67.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Se argumentó que esta infracción fue determinante para la decisión adoptada en la resolución impugnada y se solicitó un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo de prescripción en casos de autoliquidaciones incorrectas.
Cuestiones Jurídicas: El auto aborda dos cuestiones clave:
- Determinar si el dies a quo del plazo de prescripción debe fijarse al vencimiento del plazo de presentación de la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada o al de la autoliquidación mensual que debió presentarse.
- En caso de que se considere que el dies a quo es el día siguiente al vencimiento de la autoliquidación mensual, se debe aclarar si la autoliquidación trimestral incorrectamente presentada puede considerarse como una actuación fehaciente que interrumpe el plazo de prescripción.
Admisión del Recurso: El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación, considerando que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Se identificaron los artículos 67.1 y 68.1.c) de la LGT como normas que serán objeto de interpretación.
Conclusión: Este auto es significativo, ya que aborda cuestiones fundamentales sobre el cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, especialmente en relación con la presentación incorrecta de autoliquidaciones, lo que puede tener implicaciones para otros contribuyentes en situaciones similares.
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