EFECTOS FISCALES EN IVA E IRPF EN EL OBLIGADO AL PAGO DE UNAS COSTAS JUDICIALES

EFECTOS FISCALES EN IVA E IRPF

EFECTOS FISCALES EN IVA E IRPF EN EL OBLIGADO AL PAGO DE UNAS COSTAS JUDICIALES

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V2253-24

El consultante ha perdido un proceso judicial y ha sido condenado al pago de las costas judiciales. Para ello se ha aportado al Juzgado por la parte contraria una factura proforma en la que se incluyen tanto los honorarios del abogado como los del procurador (con IVA).

Quiere saber qué consideración tiene el pago de dicha factura proforma por su parte tanto a efectos del IVA como de su IRPF.

Las claves sobre las que el Centro Directivo formula su respuesta son las siguientes:

a.- Es incuestionable que el abogado y el procurador que emiten la factura proforma -a cuyo pago es condenado el consultante- tienen la consideración de empresarios/ profesionales y por tanto, su actividad está sujeta a IVA.

b.- La doctrina del Centro Directivo sobre la tributación de las costas judiciales queda resumida, entre otras, en su contestación vinculante nº V0288-2022 en la que se dispone lo que sigue: “….El pago del importe de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica y que son objeto de cuantificación en vía judicial. Habida cuenta de esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora, ya que no hay operación sujeta al mismo que sustente dicha repercusión…no procede la expedición de factura a estos efectos, sin perjuicio de la expedición de cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente”.

En definitiva, las costas judiciales tienen naturaleza jurídica de indemnización

c.- El sujeto que obtiene la prestación del servicio por parte del abogado y procurador que han emitido la proforma para calcular las costas judiciales- y por tanto a quien se debe repercutir el IVA del 21%- es la persona a la que se le van a abonar las costas judiciales por el consultante (y no el propio consultante). Cuestión diferente es que a la hora de fijar el importe de las costas judiciales en el procedimiento judicial sí se incluya el IVA del abogado y el procurador.

d.- Por su parte, el art. 17 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, impone a los obligados a emitir facturas (abogado y procurador) a remitirlas a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan (que en el caso de la consulta NO es el consultante si no la parte que le venció en el procedimiento). Lo que es lo mismo, aquella a la que el consultante viene obligado a abonarle las costas judiciales.

No obstante todo lo señalado hasta ahora ( que el consultante no es el destinatario de los servicios que se documentan en las facturas) el importe de las costas que determine el Juzgado sí llevará el IVA incluido. Siendo suficiente para el pago de las mismas la factura proforma presentada en el Juzgado por los profesionales de la parte vencedora.

Sobre la base de todo lo expuesto y desde la perspectiva del condenado al pago de las costas judiciales, la contestación del Centro Directivo es la siguiente:

a.- Con respecto a su IRPF el importe de las costas será una pérdida patrimonial (a la inversa, para el favorecido por dicho pago será una ganancia).

b.- Con respecto al IVA, si bien el importe determinado por el Juzgado como condena las costas llevará incluido el IVA (en tanto en cuanto son los servicios de abogado y procurador prestados al beneficiado por el pago) el pago en si por el condenado no es una operación que devengue IVA.

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