LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS ACTOS DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS ACTOS DE SUS HIJOS MENORES

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS ACTOS DE SUS HIJOS MENORES

Supongamos que eres padre o madre y tu hijo menor de edad causa un daño a otra persona, por ejemplo, rompe accidentalmente la ventana del vecino jugando al fútbol o provoca un accidente con la bicicleta. En estos casos, la ley establece que los padres son responsables de los daños que causen sus hijos mientras estén bajo su guarda, es decir, cuando conviven contigo y están a tu cargo. Esta responsabilidad se basa en la idea de que los padres deben vigilar y educar a sus hijos para evitar que causen daños a otros.

Este es el propósito de la norma: proteger a las personas que puedan verse perjudicadas por las acciones de los menores, asegurando que haya alguien solvente que pueda responder por los daños. La responsabilidad de los padreses lo que se llama “cuasi objetiva”, lo que significa que, aunque no estuvieras presente cuando ocurrió el daño, se presume que hubo una falta de vigilancia o de educación. Solo podrías librarte de esta responsabilidad si demuestras que actuaste con toda la diligencia de un buen padre o madre de familia, es decir, que hiciste todo lo posible para evitar el daño, algo que la jurisprudencia exige probar de manera muy estricta.

Tiene estas implicaciones: si tu hijo causa un daño, normalmente tendrás que indemnizar a la persona perjudicada, salvo que puedas probar que no hubo ninguna negligencia por tu parte. Además, si el menor está temporalmente al cuidado de otra persona (por ejemplo, los abuelos durante unas vacaciones), esa persona será la responsable. Y si el daño ocurre en el colegio, durante el tiempo en que el menor está bajo la vigilancia del centro, será el propio centro el que responda. En definitiva, la ley busca que siempre haya alguien responsable para reparar el daño causado por un menor, priorizando la protección de la víctima.

La responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores de edad es de carácter cuasi-objetivo, basada en la presunción de culpa por omisión del deber de vigilancia y control, y se fundamenta en el artículo 1903 del Código Civil. Los padres pueden exonerarse únicamente si prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, aunque la jurisprudencia es muy restrictiva en admitir dicha exoneración. La responsabilidad es solidaria entre los progenitores salvo que el menor esté bajo la guarda exclusiva de uno de ellos. Además, la responsabilidad puede extenderse a tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, en los términos previstos en la legislación civil y penal.

  • ¿Cuál es el fundamento y naturaleza de la responsabilidad de los padres por los actos de sus hijos menores de edad?

La responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos menores de edad se fundamenta en la culpa in vigilando y, en ocasiones, in educando, conforme al artículo 1903 del Código Civil. Se trata de una responsabilidad directa, no subsidiaria, y se presume la culpa del progenitor que ostenta la guarda del menor. La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han calificado esta responsabilidad como cuasi-objetiva o por riesgo, con una inversión de la carga de la prueba, de modo que corresponde a los padres acreditar que emplearon toda la diligencia exigible para evitar el daño.

  • ¿En qué supuestos puede exonerarse de responsabilidad el progenitor?

La exoneración de responsabilidad solo es posible si los padres prueban que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño [5]. Sin embargo, la jurisprudencia es muy restrictiva en admitir la exoneración, y solo en casos excepcionales, como cuando la culpa recae en la víctima o en un tercero, o cuando se acredita que los padres agotaron todos los medios a su alcance para evitar el daño. Ejemplos de exoneración incluyen daños derivados de circunstancias normales del juego entre menores o cuando la responsabilidad recae en la entidad que debía ejercer la vigilancia.

  • ¿Cómo se determina la responsabilidad en situaciones de guarda compartida, custodia exclusiva o delegación temporal de la guarda?

La responsabilidad es solidaria entre ambos progenitores salvo que el menor esté bajo la guarda exclusiva de uno de ellos, en cuyo caso solo este responderá. Si el menor está temporalmente al cuidado de otros familiares, como abuelos, la responsabilidad recae en estos por culpa in vigilando, siempre que exista una delegación efectiva de la guarda. En caso de separación o divorcio, la responsabilidad se limita al progenitor que ostente la guarda efectiva del menor. La jurisprudencia, no obstante, puede matizar la solidaridad en función de las circunstancias del caso concreto. 

PUBLICACION DE LA SEXTA GUÍA ELABORADA POR EL DESPACHO. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MEDIDAS DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. DOCUMENTACION NECESARIA.

Publicamos este mes la guía con las instrucciones para solicitar medidas de apoyo a aquellas personas que, por distintas circunstancias, puedan precisar apoyo y cuidado de orden físico, jurídico…

Supongamos que eres una persona que, por cualquier motivo, tiene alguna dificultad para tomar ciertas decisiones importantes en tu vida, como firmar un contrato, gestionar tu dinero o decidir sobre tu salud. La ley no te quita el derecho a decidir, sino que prevé que puedas contar con apoyos para que puedas ejercer tu capacidad jurídica, es decir, para que puedas tomar tus propias decisiones con la ayuda que necesites. El propósito de estas medidas es que puedas vivir con la mayor autonomía posible y que tus deseos y preferencias sean siempre respetados, incluso si necesitas ayuda para expresarlos o entender las opciones que tienes delante.

Por ejemplo, si prevés que en el futuro podrías necesitar ayuda, puedes dejar por escrito quién quieres que te ayude y en qué situaciones, como si designaras a un amigo o familiar de confianza para que te acompañe al banco o al notario. Si no lo has hecho y llega un momento en que necesitas apoyo, la ley permite que un familiar cercano, como un hijo o un hermano, te ayude de hecho en tu día a día (esto se llama «guarda de hecho»). Si la situación requiere un apoyo más formal o continuado, un juez puede nombrar a una persona (curador) para que te asista, pero siempre procurando que seas tú quien tome las decisiones, y solo en casos excepcionales esa persona podrá decidir por ti.

Estas medidas de apoyo pueden ser tan sencillas como que alguien te explique los documentos en un lenguaje fácil, te ayude a comunicarte con un notario usando pictogramas o braille, o te acompañe a una cita importante. El objetivo es que puedas participar plenamente en la sociedad y tomar tus propias decisiones, igual que cualquier otra persona, y que solo se recurra a apoyos más intensos si realmente es necesario y siempre respetando tu voluntad. Así, la ley busca proteger tu dignidad y tus derechos, evitando que otros decidan por ti salvo que sea absolutamente imprescindible

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