REPARTO DE GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Reparto de gastos ordinarios y extraordinarios

REPARTO DE GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE LOS MENORES EN SUPUESTO DE DIVORCIO O SEPARACION CON CUSTODIA COMPARTIDA

Debemos partir de las siguientes ideas generales:

  • En custodia compartida, la contribución a los alimentos de los hijos puede articularse mediante distintos sistemas, pero siempre debe garantizarse el sostenimiento de los menores conforme al principio de proporcionalidad entre necesidades e ingresos. 
  • La práctica más común es que cada progenitor asuma los gastos cotidianos durante su periodo de estancia, y que los gastos ordinarios periódicos y los extraordinarios se satisfagan de forma compartida, preferentemente a través de cuenta o fondo común, con aportaciones iguales o proporcionales según ingresos. 
  • Los gastos extraordinarios son un concepto jurídico indeterminado y, por regla general, exigen acuerdo previo para su exigibilidad, salvo los necesarios y urgentes, que pueden imponerse sin consentimiento previo, sin perjuicio de comunicación al otro progenitor. 
  • ¿Cómo se distribuyen los gastos de los menores en custodia compartida cuando no hay un único modelo obligatorio?

En custodia compartida no existe una regla única e imperativa sobre si debe fijarse siempre una pensión, porque la norma exige determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos, permitiendo formas alternativas a la pensión clásica, siempre atendiendo a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas de los progenitores. En la práctica judicial se admiten múltiples fórmulas, como cuenta común para gastos de los hijos, reparto de conceptos, o asunción por periodos de estancia, y se desaconseja que todo se limite a que cada progenitor pague “cuando esté con el menor”, porque existen gastos periódicos que se generan con independencia de la convivencia. 

  • ¿Qué se entiende por gastos ordinarios y por qué no dependen de que sean mensuales?

La pensión o contribución ordinaria comprende los gastos necesarios para sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción, caracterizados por ser conocidos, previsibles, generalmente periódicos y calculables con antelación. Es erróneo identificar “ordinario” con “mensual”, ya que muchos gastos ordinarios tienen periodicidad anual o distinta, como matrículas, libros o uniformes, y deben entenderse incluidos en el cómputo anual que subyace a la pensión. Por ello, se consideran ordinarios y previsibles, entre otros, guardería según criterio mayoritario, comedor escolar, libros y material de cada curso, matrículas, AMPA, uniformes y prendas deportivas, así como actividades habituales de educación como clases de idiomas, música o deportes, excursiones, campamentos y colonias, con la matización de que la casuística no es uniforme en algunas audiencias. 

  • ¿Qué son los gastos extraordinarios, cómo se reparten y qué papel juega el consentimiento?

Los gastos extraordinarios son aquellos que se salen de lo natural o común, no son previsibles ni periódicos, son ocasionales, requieren predeterminación y objetivación, han de ser necesarios y no estar cubiertos por los alimentos ordinarios, además de ser acordes al nivel de vida familiar, y, en general, requieren consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, decisión judicial. Al ser un concepto indeterminado, no cabe un listado cerrado universal y debe analizarse caso por caso si el gasto es excepcional, eventual, difícilmente previsible y de importe relevante que impide su inclusión en la pensión ordinaria sin desequilibrar la contribución de uno solo. Dentro de los extraordinarios se distinguen los imprescindibles y necesarios, que suelen ser sanitarios no cubiertos, y cuyo pago puede imponerse aunque no estén previstos expresamente, siendo conveniente pero, en general, innecesario el consentimiento previo salvo criterios que lo exigen si no hay urgencia. En los extraordinarios convenientes o prescindibles, como regla general se exige conformidad previa sobre conveniencia y cuantía, sin que el mero conocimiento implique consentimiento tácito, especialmente en actividades extraescolares no necesarias, donde si hay desacuerdo suele asumir el coste quien decide unilateralmente, sin perjuicio de que el conflicto pueda resolverse por la vía del artículo 156 del Código Civil. En cuanto al reparto, lo habitual es el cincuenta por ciento, pero puede fijarse proporción distinta por aplicación del principio de proporcionalidad según ingresos, e incluso llegar a imponerse íntegramente a un progenitor si es el único con recursos para satisfacerlos. 

  • Especialidades por territorio
  1. Navarra: se integra en el pacto de parentalidad la forma de contribución a necesidades ordinarias y extraordinarias, definiéndose ordinarios como indispensables para alimentación, habitación, asistencia médica, vestido y formación básica integral, y extraordinarios como imprevisibles, incluyendo en todo caso gastos indeclinables, sanitarios no cubiertos y educativos complementarios, con regla de consentimiento expreso o tácito para el resto, y resolución judicial de la discrepancia. 
  1. País Vasco: se consideran ordinarios los habituales y previsibles, y extraordinarios los imprevisibles e indeclinables, como sanitarios no cubiertos, o actividades educativas no obligatorias siempre que exista acuerdo, excluyendo gastos voluntarios que no respondan a necesidades de los hijos, y atendiendo en el cálculo a recursos económicos y tiempo de permanencia. 
  1. Aragón: ambos progenitores contribuyen proporcionalmente a sus recursos; los extraordinarios se sufragan conforme a recursos y son, en principio, imprevistos, incluyendo médicos no cubiertos y actividades extraordinarias extraescolares, campamentos o profesores de apoyo, pero los no necesarios dependen del acuerdo y, en defecto, los paga quien decide el gasto. 

Resumen comparativo

Aspecto

Regla general en custodia compartida

Gastos ordinarios

Gastos extraordinarios

Consentimiento y conflicto

Proporción de pago

Concepto y criterios

La contribución puede articularse sin pensión obligatoria, fijándose reglas de sostenimiento conforme a necesidades y posibilidades económicas.

Son previsibles, periódicos en sentido amplio y calculables, e integran sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción.

Son imprevisibles, no periódicos, ocasionales, necesarios, no cubiertos por los ordinarios y acordes al nivel de vida.

En defecto de acuerdo puede acudirse a decisión judicial para resolver discrepancias sobre necesidad o calificación.

Prima la proporcionalidad por ingresos, aunque sea frecuente el reparto por mitad.

Ejemplos típicos

Sistema común: cada progenitor asume gastos cotidianos en su estancia y se comparten los demás gastos mediante cuenta o fondo común.

Comedor escolar, libros y material, matrículas, AMPA, uniformes, transporte escolar, y en general educación previsible y periódica.

Tratamientos médicos importantes no cubiertos, medicamentos sobrevenidos, dentales u ópticos, ortodoncia, prótesis, apoyo psicológico o logopeda.

Actividades extraescolares no necesarias suelen no imponerse por mitad si son unilaterales, sin que el conocimiento equivalga a consentimiento tácito.

Puede fijarse 50 por ciento como regla habitual, o distinto porcentaje según ingresos.

Tratamiento de gastos discutidos

El juez puede optar por mecanismos alternativos a la pensión y por distribuciones de conceptos entre progenitores.

Algunos gastos como guardería o clases particulares presentan criterios dispares según audiencias.

No cabe un elenco cerrado apriorístico por su casuística, debiendo analizarse caso por caso.

Los extraordinarios necesarios y urgentes pueden exigirse sin consentimiento previo, con comunicación al otro progenitor.

Puede imponerse incluso íntegramente a un progenitor si es el único con ingresos.

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