AGRESION SEXUAL CON ABUSO DE SUPERIORIDAD.

AGRESION SEXUAL CON ABUSO DE SUPERIORIDAD

AGRESION SEXUAL CON ABUSO DE SUPERIORIDAD.

Según establece el art 178 del Código Penal:

“1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. 

2. Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. 

3. Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión. 

4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.”

Supongamos que eres una persona que, sin llegar a amenazar ni a usar fuerza física, consigue un contacto sexual porque “tira” de una posición de poder o ventaja clara sobre la otra persona. Este es el propósito de la figura: castigar los casos en que no hay un consentimiento libre, porque la otra persona acepta (o cede) condicionada por una superioridad manifiesta (laboral, docente, económica, familiar, de edad u otra) que le coarta de forma relevante su capacidad real de decidir. Tiene estas implicaciones: no vale interpretar “superioridad” como cualquier influencia cotidiana (ser más convincente, más popular, etc.), sino como un desnivel notorio y objetivable que el autor aprovecha conscientemente para doblegar la voluntad y obtener el acto sexual.

Ahora, con un ejemplo cotidiano: imagina un jefe que, por su capacidad de afectar tu continuidad o condiciones de trabajo, te hace sentir que decir “no” no es una opción libre; si usa esa ventaja para lograr el contacto sexual, puede encajar en agresión sexual por abuso de superioridad. Otro ejemplo: una relación con una diferencia de edad muy grande en la que, además del número, hay factores como inmadurez o especial vulnerabilidad de la otra persona, y el mayor manipula el “sí” para que no sea realmente libre (no es automático por la edad: hacen falta más elementos del caso). La idea clave es que esto se sitúa “entre medias”: más grave que un simple mal comportamiento social, pero distinto de la intimidación típica (amenaza de un mal grave e inmediato) o de la violencia física.

Finalmente, en lo práctico, lo determinante es si el consentimiento fue realmente libre y claro: la ley exige actos que, según las circunstancias, expresen claramente la voluntad; y en estos escenarios existe un “deber de cuidado” de no dar por supuesto el consentimiento. Además, como el tipo de agresión sexual hoy engloba conductas muy distintas en gravedad (desde presiones por superioridad social hasta casos con fuerza), el juez puede modular la respuesta cuando el hecho sea de menor entidad y no concurran agravantes, pero siempre partiendo de que, si el “sí” está viciado por esa superioridad aprovechada, no es un consentimiento válido.

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