ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA FAMILIAR
ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA FAMILIAR
Sentencia nº 808/2024, de 10 de junio de 2024, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Recurso nº 4891/2023, Ponente: Ilmo. José Luis Seoane Spielberg
ECLI: ES:TS:2024:3312
RESUMEN: Por la cónyuge se presenta demanda de divorcio contencioso en la que, entre otras medidas, se solicita que se le atribuya el uso de la vivienda familiar en compañía del hijo común.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LEGANÉS, con fecha 28 de abril de 2021 se dicta sentencia en la que, entre otros pronunciamientos, se acuerda:
“Se atribuye a DOÑA Genoveva el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, DIRECCION001, imponiendo a DON Eliseo el abono del 50% de los préstamos concertados constante matrimonio en concepto de cargas familiares.”.
Disconforme con dicho pronunciamiento por el ex cónyuge se interpone Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo conocimiento corresponde a la sección 24ª.
En el citado recurso el recurrente alegó la infracción del art. 96 del CC y de la jurisprudencia que lo interpreta. Argumentó que el hijo que tienen en común es mayor de edad y económicamente independiente al tiempo que alegó que él (el recurrente) tenía 60 años, que no trabaja desde 2019 -ostentando por tanto la condición de parado de larga duración- y que sus ingresos se limitan a un subsidio de 450 euros mensuales. Añade que al tiempo de los hechos vive en una vivienda familiar, que es titularidad de seis personas fruto de la herencia de sus padres, que va a ser liquidada por sus propietarios.
Sobre la base de todas las circunstancias expuestas, solicita se fije una limitación temporal del uso de la vivienda por un año, desde la sentencia de primera instancia, a favor de la demandante y finalizada tal adjudicación temporal un uso alternativo anual comenzando por el demandado, opción esta última- del uso alternativo- que será descartada por el Alto Tribunal, por la problemática que ello supondría.
Con fecha 2 de febrero de 2023, la Audiencia Provincial dicta sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación y confirmando la sentencia dictada en 1ª instancia.
Frente a este último pronunciamiento, el ex cónyuge interpone RECURSO DE CASACIÓN con fundamento en un único motivo:
«MOTIVO ÚNICO: infracción legal del art. 96.2º CC que en la redacción aplicable a la fecha de los hechos establece que no habiendo hijos, podrá acordarse el uso de la vivienda al cónyuge, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
Por el TRIBUNAL SUPREMO se ESTIMA el RECURSO DE CASACIÓN del recurrente, lo que conlleva la estimación, a su vez, del Recurso de Apelación y así el Alto Tribunal dispone lo que sigue:
“atribuir el uso de la vivienda familiar a la demandante por el plazo de un año a contar desde la fecha de esta sentencia de casación.”
Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo son:
a.- Conforme al artículo 96.1 CC, a falta de acuerdo entre los cónyuges aprobado por el Juzgado, cuando existan hijos comunes menores de edad, la atribución de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge que se le atribuya la custodia (por aplicación del principio de interés superior de los menores)
Ahora bien, tal atribución se encuentra limitada temporalmente hasta que todos los hijos alcancen la mayoría de edad.
b.- Pues bien, en el caso objeto del recurso, el único hijo de los litigantes es mayor de edad, por lo que la consideración a su persona no opera como criterio determinante de la atribución del uso de la vivienda familiar aun cuando conviva con la madre.
c.- También recuerda el Alto Tribunal que la adjudicación del uso a uno de los cónyuges sin limitación temporal infringe el art. 96 del CC.
En este sentido es jurisprudencia asentada la que sostiene, sin fisuras, que considerar que la esposa, por ser titular del interés más digno de protección, cabe atribuible sin límite de tiempo el uso de la vivienda familiar infringe la doctrina de la Sala.
d.- De permitirse una atribución ilimitada de tal uso (la ley y la jurisprudencia sólo permiten, en tal caso, la adjudicación de un uso temporal.), nos hallaríamos ante una auténtica expropiación forzosa de un bien de valor económico indiscutible para el demandado, con fundamento en una solidaridad conyugal inexistente tras un pronunciamiento de separación o divorcio.
e.- El Tribunal Supremo considera a la cónyuge como titular del interés más necesitado de protección (dado que el demandado reconoce que tiene cubierta su necesidad de vivienda) razón por la que le atribuye el uso pero por plazo de un año desde la sentencia de casación, añadiendo acto seguido el Alto Tribunal en relación con este plazo que es “suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación, todo ello sin perjuicio y, en defecto, de los acuerdos que puedan alcanzar las partes”.
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