¿QUIÉN PAGA EL IBI DE LA VIVIENDA EN UN DIVORCIO? (SENTENCIA 2025)

¿QUIÉN PAGA EL IBI DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE DIVORCIO?

¿QUIÉN PAGA EL IBI DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE DIVORCIO?

Sentencia de 7 de enero de 2025 de la Sección 1 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Rec. 8863\2022

ECLI:ES:TS:2025:43

En un caso de divorcio se plantea que para llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, desde la sentencia de divorcio, el dinero ganancial no debe emplearse para hacer frente a los gastos de comunidad y a las cuotas del IBI de la vivienda familiar, teniendo en cuenta que, aunque su uso venga atribuido por sentencia de divorcio a la exmujer e hijas menores del matrimonio, la vivienda ha sido calificada como privativa del exmarido.

La interesada considera que el pago del IBI es inherente a la propiedad y, por tanto, con independencia del uso de la vivienda, su asunción debe ser exclusiva por el propietario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza la pretensión al considerar que los recibos de IBI, abonados con dinero ganancial, son gastos derivados de la vivienda y, con independencia de quien ostente la propiedad, teniendo en cuenta que ha sido y es destinada a la habitabilidad de las hijas junto a su madre, deben considerarse indudablemente gastos destinados al levantamiento de cargas familiares.

No conforme, la interesada interpone recurso de casación. El Tribunal, a la vista de los hechos, considera que:

1.En aras al equilibrio económicoentre las partes, la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad.

2.Necesariamente debe partirse de la distinción entregastos que se derivan:

– del uso del inmueble, como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…, que lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos y

– de la propiedad, como son los de comunidad y las cuotas del IBI, que tienen carácter «propter rem» y corresponden, en principio, al propietario.

3.En relación con el abono de lascuotas IBIde la vivienda familiar después de la sentencia de divorcio, en este caso, teniendo en cuenta que el único propietario de la vivienda familiar es el exmarido, y no habiéndose fijado en la sentencia de divorcio que la exesposa, por tener atribuido el uso de la vivienda junto con las hijas menores, deba asumir los gastos de la comunidad de propietarios ni el IBI,es el exmarido, como único propietario de la vivienda familiar, quien debe hacer frente a los mismos.

 

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