COACCIONES EN EL AMBITO INMOBILIARIO

COACCIONES EN EL AMBITO INMOBILIARIO

COACCIONES EN EL AMBITO INMOBILIARIO

Supongamos que eres un propietario de un piso que has alquilado a un inquilino. Imagina que, por alguna razón, decides cambiar la cerradura de la puerta sin avisarle, o incluso cortarle el suministro de agua o electricidad. Este tipo de acciones se consideran coacciones, que son comportamientos que buscan forzar a alguien a hacer algo que no quiere, o a dejar de hacer algo que sí desea. En este caso, el propósito podría ser que tu inquilino abandone el piso, lo que no solo es poco ético, sino que también tiene implicaciones legales serias. La ley protege a los inquilinos de este tipo de abusos, y actuar de esta manera puede llevarte a enfrentar cargos penales.

Imagina que tu inquilino es una persona mayor que ha vivido en ese piso durante años y que, debido a su situación, no puede simplemente mudarse a otro lugar. Si decides hacerle la vida imposible cortando los suministros o cambiando la cerradura, estarías cometiendo un delito. La ley considera que estas acciones son coacciones, y pueden ser castigadas con penas de prisión o multas. Esto significa que, en lugar de resolver un conflicto de manera civilizada, podrías terminar en problemas legales que afecten tu reputación y tu futuro como propietario.

Además, es importante entender que no solo los propietarios pueden ser responsables de coacciones. Cualquier persona que intente forzar a otra a actuar en contra de su voluntad, ya sea mediante amenazas o acciones directas, puede ser acusada de este delito. Por ejemplo, si un grupo de personas decide acosar a un vecino para que se mude, también estarían incurriendo en coacciones. Así que, si alguna vez te encuentras en una situación similar, recuerda que la ley está de tu lado y que hay formas adecuadas de resolver conflictos sin recurrir a la violencia o la intimidación. Para profundizar más en este tema, puedes consultar el [1].

Lo expuesto resulta también de aplicación aun en el supuesto en el que nos encontremos ante una ocupación…u okupación ilegal. No se puede cortar a los okupas, los suministros (agua, luz etc…), cambiarles cerraduras o emprender cualquier tipo de actuación de similar naturaleza, preorientada a “forzar” su salida, pues en tal caso se podría incurrir en el citado delito, siquiera leve, de coacciones.

El delito de coacciones aparece definido en el art. 172. 1 del Código Penal:

  1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Refiriéndose a la forma leve de comisión el siguiente apartado 3:

  1. Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

La situación es sin duda “llamativa”, por ser “suaves” en el supuesto de la ocupación ilegal. Recientemente los jueces de Barcelona han acordado que cortar el agua, la luz o el gas en una vivienda ocupada no es delito. Los magistrados de la Audiencia de Barcelona han unificado criterios de actuación en relación con las ocupaciones de vivienda (usurpación y allanamiento de morada). El acuerdo subraya que, al menos en la provincia de Barcelona, si el propietario de un inmueble ocupado corta los suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas) no estará cometiendo un delito de coacciones. Hasta ahora, esa conducta podía constituir, para los propietarios, la comisión de un delito de coacciones. Dejamos enlace a la noticia periodística por si fuera de su interés.

https://confilegal.com/20250315-los-jueces-de-barcelona-acuerdan-que-cortar-el-agua-la-luz-o-el-gas-a-los-ocupas-no-es-delito/

 

 

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