CUIDAR A UN FAMILIAR ENFERMO LEGISLACIÓN LABORAL

¿QUE POSIBILIDADES EXISTEN EN LA LEGISLACION LABORAL SI UN TRABAJADOR TIENE LA NECESIDAD DE CUIDAR A UN FAMILIAR ENFERMO?

CUIDAR A UN FAMILIAR ENFERMO LEGISLACIÓN LABORAL

Supongamos que eres un trabajador y tienes un familiar que, por enfermedad, accidente, edad avanzada o discapacidad, no puede valerse por sí mismo y necesita que le cuides. La ley te da varias opciones para que puedas atenderle sin perder tu empleo. Por ejemplo, puedes pedir una reducción de tu jornada laboral, es decir, trabajar menos horas al día para dedicar ese tiempo al cuidado de tu familiar. Esta reducción puede ser de al menos un octavo y hasta la mitad de tu jornada, y tu salario se ajustará proporcionalmente. No es necesario que seas tú quien cuide personalmente y de forma exclusiva al familiar, basta con que asumas su control, aunque sea con ayuda de otras personas o instituciones.

Otra posibilidad es solicitar una excedencia, que consiste en dejar de trabajar durante un tiempo para cuidar a tu familiar. En este caso, tu contrato se suspende, pero tienes derecho a reincorporarte a tu puesto cuando termine la excedencia. La duración máxima suele ser de dos años, salvo que el convenio colectivo permita más tiempo. Es importante acreditar que el familiar no puede valerse por sí mismo y que no realiza ninguna actividad retribuida. Si la causa que motivó la excedencia desaparece (por ejemplo, el familiar se recupera o fallece), debes solicitar tu reincorporación.

Además, si la enfermedad del familiar es especialmente grave, como en el caso de un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, puedes solicitar una reducción de jornada de al menos la mitad, y en algunos casos recibir una prestación económica de la Seguridad Social para compensar la pérdida de salario. También existen permisos retribuidos de corta duración (por ejemplo, cinco días) para atender hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas de familiares cercanos. Todas estas medidas buscan facilitar la conciliación entre tu vida laboral y tus responsabilidades familiares, protegiendo tu puesto de trabajo y evitando que seas despedido por ejercer estos derechos.

Un trabajador que necesita cuidar a un familiar enfermo dispone, según la legislación laboral vigente, de varias posibilidades: reducción de jornada, excedencia por cuidado de familiar y adaptación de la jornada. Estas medidas permiten compatibilizar la vida laboral y las obligaciones de cuidado, con protección frente al despido y derechos individuales reconocidos tanto a hombres como a mujeres.

  • ¿Qué opciones de reducción de jornada existen para el cuidado de familiares enfermos?

El trabajador puede solicitar una reducción de jornada cuando precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La reducción puede oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario. Este derecho es individual y puede ser limitado por la empresa solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiendo ofrecer un plan alternativo

  • ¿Existe la posibilidad de solicitar una excedencia para el cuidado de familiares?

Sí, el trabajador puede solicitar una excedencia por cuidado de familiar para atender al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración máxima es de dos años, salvo que la negociación colectiva establezca una mayor. La excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada y, si desaparece la causa, debe solicitarse la reincorporación [9][2][3][10][11][12].

  • ¿Qué otras medidas de conciliación están previstas?

Además de la reducción de jornada y la excedencia, la legislación reconoce el derecho a la adaptación de la jornada para facilitar la conciliación, que puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración de horario, trabajo a distancia, entre otros. La empresa y el trabajador deben negociar de buena fe, y la adaptación debe ser razonable y proporcionada. El despido por solicitar o disfrutar estas medidas es nulo, salvo que se acredite causa objetiva no relacionada con el ejercicio de estos derechos.

  • Especialidades por territorio

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, el personal funcionario de la Generalitat tiene derecho a ausentarse durante su jornada laboral para acompañar a familiares a consultas médicas, considerándose tiempo de trabajo efectivo si se justifica documentalmente. Para el personal al servicio de las entidades locales, existen derechos específicos de reducción de jornada y permisos para el cuidado de familiares en situaciones graves.

En otros territorios, como el personal civil no funcionario en establecimientos militares, la reducción de jornada por guarda legal se reconoce para el cuidado de menores de seis años o personas con discapacidad, con una reducción de entre un tercio y la mitad de la jornada. Para fiscales y otros colectivos, existen regulaciones específicas que pueden mejorar las condiciones generales.

  • Resumen comparativo

Medida

Requisitos principales

Duración máxima

Efectos sobre el puesto de trabajo

Reducción de jornada

Cuidado directo de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2º grado, sin actividad retribuida, por edad, accidente o enfermedad

Hasta 50% de la jornada

Derecho individual, reducción proporcional del salario, protección frente al despido

Excedencia por cuidado familiar

Igual que reducción de jornada, acreditando imposibilidad de valerse por sí mismo y no actividad retribuida

2 años (ampliable por convenio)

Reserva de puesto durante 1 año, luego grupo/categoría equivalente

Adaptación de jornada

Necesidad de conciliación, negociación con la empresa, razonabilidad y proporcionalidad

Mientras persista la causa

Protección frente al despido, derecho a regresar a la situación anterior

Permisos retribuidos

Enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica de familiar hasta 2º grado

5 días

Permiso retribuido, protección frente al despido

Especialidades territoriales

Consultas médicas, acompañamiento, permisos específicos según normativa autonómica/local

Variable

Según normativa específica

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