DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS
DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDAS (D.A 50 LEY 35\2006, del IRPF, en redacción con efectos 1 de enero de 2024).
Consulta de la DGT V2037-24 de 23 de septiembre
RESUMEN: En marzo de 2023 el consultante y su esposa, casados en régimen de gananciales y propietarios al 50% cada uno de la vivienda familiar, han instalado en la misma un sistema de placas fotovoltaicas.
El pago de la instalación propiamente dicha a la empresa instaladora se ha realizado a través de un préstamo a devolver en 18 meses.
El resto de costes asociados a la misma (licencia urbanística y documentación necesaria para la obtención de la misma, certificados energéticos previo y posterior a la instalación…), han sido abonados por ambos cónyuges.
LA CUESTIÓN QUE SE PLANTEA es si ambos cónyuges pueden aplicarse la deducción por obras de rehabilitación energética en vivienda.
Como premisa básica debe tenerse presente que se trata de una deducción temporal, cuya aplicación queda limitada a los ejercicios 2021 a 2025, ambos inclusive.
La DGT trascribe el contenido íntegro de la Disposición adicional 50- en su nueva redacción con efectos desde el 1 de enero de 2024- y tras ello, da contestación en los siguientes términos:
a.- La deducción aplicable es la prevista en el apartado 3 de la Disposición Adicional.
Dicho apartado 3 se refiere a “viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial” si bien es el apartado en el que la administración encaja las viviendas unifamiliares.
Dato importante: si parte de la vivienda se encuentra afecta a una actividad económica, los costes de las obras atribuibles a dicha parte no pueden ser objeto de ninguna deducción.
b.- El siguiente requisito es que existirá derecho a la deducción siempre que acredite que, como mínimo y como consecuencia de la obra realizada, se ha conseguido una reducción del consumo de energía no renovable de un 30%.
c.- El cumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior se acreditará mediante un certificado de eficiencia energética.
En concreto debe existir un certificado de eficiencia anterior a la ejecución de la obra y otro posterior. Ahora bien, MUY IMPORTANTE: el certificado anterior sólo es válido si entre su expedición y el inicio de las obras NO han transcurrido más de 2 años.
d.- Para determinar la base de la deducción se incluirán todas las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto- Ley 19\2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria) hasta el 31 de diciembre de 2025, a las personas o entidades que hayan realizado las obras, así como a las personas o entidades que hayan expedido los certificados energéticos.
Dentro del concepto de cantidad satisfecha por las obras realizadas, se entienden también incluidas todas las necesarias para su ejecución tales como honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos, licencias urbanísticas, equipos, materiales…
Es indiferente que para el pago de las cantidades se haya obtenido financiación ajena (en el caso del consultante formalizó un préstamo reembolsable a 18 meses); ahora bien, el precepto también exige que las cantidades deben abonarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta a las personas o entidades correspondientes.
Excluye expresamente del derecho a la deducción las cantidades satisfechas en efectivo.
Como último requisito, de la base de la deducción deberán descontarse las cuantías que hubieran sido o fueran objeto de subvención a través de ayudas públicas.
e.- La base máxima anual de deducción son 5.000 euros. Ahora bien, las cantidades satisfechas que no hayan podido deducirse por haber alcanzado el máximo anual, podrán deducirse en los 4 ejercicios posteriores, pero con el límite total de 15.000 € (la suma de las deducciones practicadas en diferentes ejercicios no puede ser superior a 15.000 €).
f.- Cada cónyuge, en cuanto propietario de la vivienda en la que se han realizado las obras, puede practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho en la parte proporcional a su porcentaje de titularidad de la vivienda, para lo cual, se admitirá cualquier medio de prueba válido en Derecho si bien, como siempre, la valoración ( si realmente acreditan lo que se quiere demostrar) de los medios de prueba aportados, corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la AEAT
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