DERECHO VISITAS DE LOS ABUELOS

DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL

DERECHO DE VISITAS DE LOS ABUELOS EN LOS SUPUESTOS DE SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD MATRIMONIAL

¿Qué sucede en aquellos supuestos en los que tras un proceso de crisis familiar (o el fallecimiento de unos de los progenitores) se impide a los abuelos mantener una normal relación con sus nietos? Supongamos que eres un abuelo o una abuela que quiere pasar tiempo con tus nietos, pero te encuentras con que tus hijos, los padres de esos pequeños, no están de acuerdo en que te vean. Este es un escenario que puede ser complicado, pero la ley reconoce tu derecho a mantener una relación con ellos. El propósito de este derecho de visita es asegurar que los niños no se vean privados de la valiosa conexión que pueden tener con sus abuelos, quienes a menudo juegan un papel fundamental en su desarrollo emocional y social. Por ejemplo, imagina que tus nietos disfrutan de escuchar las historias de tu infancia o aprender a cocinar tus recetas familiares; esas experiencias son importantes para su crecimiento.

Ahora, hablemos de las implicaciones. Si hay un conflicto entre los padres y tú, como abuelo, puedes solicitar al juez que se establezca un régimen de visitas. Esto significa que, si los padres no permiten que veas a tus nietos sin una razón válida, tú puedes pedir que se fije un horario para que puedas pasar tiempo con ellos. Por ejemplo, podrías acordar ver a tus nietos un fin de semana al mes, lo que les permitiría disfrutar de tu compañía y aprender de ti, mientras que los padres también se sienten cómodos con la situación. La ley establece que las malas relaciones entre los adultos no deben afectar a los niños, así que es fundamental que se priorice su bienestar.

No obstante, es importante recordar que cada caso es único y que el juez tomará decisiones basadas en el interés superior del menor. Esto significa que, si hay preocupaciones sobre la seguridad o el bienestar de los niños, el juez puede limitar o incluso suspender el régimen de visitas. Sin embargo, en general, la ley busca fomentar esos lazos familiares, ya que se considera que la relación con los abuelos es enriquecedora para los niños. Así que, si te encuentras en esta situación, no dudes en contactar con nosotros para entender mejor tus derechos y cómo puedes ejercerlos.

El derecho de comunicación de los abuelos y otros parientes se establece para evitar que las deficientes relaciones entre las líneas familiares recaigan sobre el menor, privándole de los beneficios que supone su relación con los abuelos y allegados. Este derecho de visitas no puede ser impedido sin justa causa, y la simple existencia de discrepancias entre los familiares se considera beneficiosa, ya que la personalidad del menor se forma también entre las contradicciones que emanan de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que estas sean normales y no respondan a patologías.

No pueden impedirse sin justa causa  las relaciones personales del hijo menor de edad con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. El CC art.106 establece una presunción «iuris tantum» de que la relación con estas personas es beneficiosa para el interés del menor. En especial, los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y se presume que la relación del nieto con los abuelos es enriquecedora (TS 20-9-02; 28-6-04) pues desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.

Ante una oposición injustificada  que impida el normal desarrollo de tales relaciones, el pariente o allegado está legitimado para solicitar la determinación de un derecho de visita análogo (aunque distinto en su fundamento y extensión) al que corresponde a los progenitores. No puede ser idéntico al régimen de visitas de los progenitores, porque el de los progenitores tiene su fundamento en la patria potestad y los especiales deberes que impone respecto de los hijos menores.

Tampoco serán idénticas las visitas de los abuelos  (como parientes legalmente privilegiados, que desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia) que las de los restantes parientes y allegados.

En lo referente a qué debe entenderse por justa causa para impedir las relaciones , no queda legalmente definida y debe examinarse caso por caso, bajo la luz del interés del menor, pues tal relación solo puede impedirse si se acredita que acarrea algún perjuicio para el menor, y no existiendo tal, no debe haber obstáculo alguno para su determinación.

La casuística es grande. El baremo es el interés supremo del menor, debiendo ser el juez que aprecie en cada supuesto concreto la posible concurrencia de justa causa.

La jurisprudencia ha señalado como causas  para impedir estas visitas: los malos tratos físicos (TS 21-11-05, EDJ 207166), que las visitas sean un factor de riesgo para el bienestar psíquico del menor hasta el punto de autolesionarse (AP Baleares 12-3-07, núm 113/07), o la muerte violenta de un progenitor a manos de quien pretende que se le reconozcan las visitas (AP Teruel 20-7-04, núm145/04). También la inexistencia de relación previa de los nietos con los abuelos puede constituirse como justa causa (TS 18-3-15, EDJ 31582).

Por el contrario, es de destacar que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores (TS 13-2-15, EDJ 7309).

El régimen de visitas de los abuelos puede ser fijado en el convenio regulador, y se reconoce que los abuelos tienen derecho a no ser impedidos sin justa causa en sus relaciones personales con el menor. En caso de oposición, el juez debe resolver atendiendo a las circunstancias, asegurando que las medidas que se fijen para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos no infrinjan las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones del menor con alguno de sus

El derecho de comunicación de los abuelos es fundamental para el desarrollo del menor, y su regulación debe garantizar que no se impida sin justa causa. El régimen de visitas puede ser establecido en el convenio regulador, y el juez tiene la responsabilidad de asegurar que las relaciones entre abuelos y nietos se mantengan, siempre priorizando el interés del menor y evaluando las justas causas que podrían limitar este derecho. [1]

[1] ARTÍCULO ELABORADO CON LA HERRAMIENTA DE IA GENERATIVA DE LA EDITORIAL LEFEVBRE Y LOS MEMENTOS ELABORADOS POR LA MISMA EDITORIAL.

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