Derecho Tributario

¿Has recibido una notificación de hacienda?

Notificación Hacienda

Ha recibido una notificación de hacienda relacionada con sus impuestos, con alguna operación que hizo hace tiempo o simplemente le requieren una documentación. La incertidumbre en estos casos hace acto de presencia- a nadie le agrada recibir notificaciones de nuestra tan temida “Hacienda”- y desconoce qué pasos tiene que seguir o qué consecuencias pueden derivar de ello.

Por no hablar del lenguaje tan complicado que, en general, hacienda- y todas las administraciones públicas- utilizan para comunicarse con los ciudadanos.

En De Urbina Abogados estamos para ayudarle, haciéndole fácil -y sobre todo comprensible para Ud.- esa comunicación tan complicada con nuestra administración que acaba de iniciarse con la notificación de hacienda recibida.

Cuando hablamos de “Hacienda” nos referimos a todas. Tanto la “hacienda estatal” ( ante la que las personas físicas presentan sus impuestos “ personales” como la renta de todos los años o las empresas los suyos como el IVA y el Impuesto de Sociedades), como a la “hacienda autonómica ( del organismo de tributos de la Comunidad Autónoma en la que Ud. reside o ha residido como puede ocurrir en el caso de que Ud. haya presentado un Impuesto de Sucesiones o Donaciones) y también la hacienda local ( el Ayuntamiento que últimamente está muy ocupado con la famosa “ plusvalía”).

¿Por qué elegir De Urbina Abogados?

En De Urbina Abogados tenemos un gran equipo integrado por abogados de diferentes ramas del derecho y colaboradores de distintas áreas, para darle la mejor solución a esta nueva situación generada

Porque desde su perspectiva como cliente le ofrecemos un servicio totalmente personalizado en la atención que recibirá- a diferencia de “grandes marcas” en la que Ud. y el problema con el que acude, se convierten en un número de expediente más.

Cada vez que contacta para conocer la situación de su asunto, habla con un profesional diferente que en ese mismo instante se lee su expediente y le contesta “sobre la marcha”. Lo que es muy diferente a que el profesional que le atiende conozca su caso como en De Urbina Abogados que siempre va a tener ocasión de hablar con el profesional encargado de su asunto.

Porque, además, en De Urbina Abogados se trabaja de forma proactiva. Es decir, se le informa puntualmente de cada uno de los acontecimientos que van teniendo lugar en el asunto encomendado con absoluta transparencia, así como de los posibles escenarios que pueden ir planteándose.

Sin olvidar que en De Urbina Abogados se busca siempre la mejor solución para el cliente. Entendiendo por mejor solución la más eficaz para para sus intereses.

Y cuanto menos igual de importante que las anteriores razones, elegir De Urbina Abogados desde el punto de vista de la profesionalidad de sus letrados y colaboradores, le permitirá tener un asesoramiento integral 360 en el que, sin duda, el procedimiento tributario será el principio rector, pero contará de forma paralela con el asesoramiento necesario de otras ramas ya de derecho ya de otras materias como gestor de liquidaciones, asesor fiscal o letrados especializados en diferentes materias legales. 

Procedimiento Tributario

 En De Urbina Abogados se tiene muy presente la gran importancia- no siempre reconocida- del procedimiento tributario.

Y se preguntará ¿procedimiento tributario? ¡Ah sí! Un asesor fiscal. 

No. No es lo mismo lo que todos conocemos como “asesor fiscal” que un abogado especializado en procedimiento tributario.

En todo procedimiento relacionado con hacienda (en general con cualquier administración pública) se pueden distinguir dos grandes aspectos: (i) la cuestión de fondo (como pueda ser, por ejemplo, que Ud. se ha aplicado indebidamente una deducción en su declaración de renta o ha pagado una plusvalía por la venta de un inmueble y dicha plusvalía ha sido declarada inconstitucional, por lo que le conviene solicitar al Ayuntamiento la devolución de lo que en su día pagó; y (ii) la cuestión de forma (hay que cumplir unos plazos tanto por parte de hacienda como por parte del ciudadano, unas formalidades…).

Esto último es lo que se conoce como derecho/ procedimiento tributario. Y su importancia es de tal magnitud- insistimos que muchas veces no se le confiere la que merece- que en ocasiones los asuntos pueden estar “perdidos” por el fondo (hacienda tiene razón) pero, sin embargo, se ganan por la forma (hacienda no ha cumplido con los plazos de los que disponía…o ha incumplido las formalidades exigidas). Esta última posibilidad es procedimiento tributario en estado puro.

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De ahí la importancia que desde De Urbina Abogados le conferimos a esta rama del derecho. Y precisamente por ser una rama del derecho, exige abogados formados en esa especialidad que, además, cuentan con un profundo conocimiento de otras ramas del derecho -más allá de derecho fiscal- en ocasiones también muy necesarias para abordar el asunto. 

Piénsese, por ejemplo, que la compraventa de una vivienda es un contrato que puede tener no sólo implicaciones fiscales (si la ha comprado con la ganancia patrimonial que ha obtenido de la venta de su anterior vivienda habitual) sino también implicaciones civiles (si se ha comprado en régimen legal de gananciales, en proindiviso..o el contrato de arras se ha firmado en un año y la escritura pública de venta en otro).

Sin olvidar, claro está, la cuestión de fondo a la que se refiere la notificación de hacienda recibida, para lo cual, además, contamos un amplio equipo de colaboradores en diferentes materias (Renta, IVA, Impuesto de Sucesiones y donaciones, plusvalías…).

notificacion de hacienda de urbina abogados

En un intento de aproximación a la definición de derecho/procedimiento tributario podemos decir que es una rama perteneciente al Derecho Financiero, que regula los trámites jurídicos por los que se desarrolla la relación entre la Administración Tributaria (cualquiera de las diferentes administraciones tributarias que hay, es decir, estatal, autonómica o local) y los contribuyentes-ciudadanos, con respecto a todos los tributos que existen en el sistema tributario español.

Debe aclararse que cuando la norma habla de “tributos” no se refiere exclusivamente a lo que comúnmente se conoce como “impuestos”, sino que incluye otras categorías como son las denominadas “tasas” y las “contribuciones especiales”.

En otro orden de cosas, esa notificación de hacienda que Ud. ha recibido puede contener cuestiones muy pero que muy variadas. Cuestiones no sólo por el “impuesto” objeto de la notificación sino otras como puedan ser si el órgano que le ha remitido la notificación tiene competencia para ello o si, aun teniendo competencia, tiene facultades para pedir lo que está pidiendo. 

No es lo mismo que la notificación proceda de un órgano de gestión que que proceda de un órgano de inspección. 

Muy brevemente las principales funciones de hacienda se pueden reducir a las siguientes: comprobar, liquidar y recaudar. Funciones todas ellas que pueden cumplirse por diversos órganos y mediante distintos procedimientos; y a la inversa, hay procedimientos en cuyo seno se desarrollan más de una de esas funciones, y que pueden ser impulsados por órganos diferentes. 

Básicamente podemos establecer la siguiente distinción:

a.- En función del ámbito al que se refiere la notificación de hacienda recibida como puede ser (i) una liquidación, (las tan conocidas “paralelas”) llamadas primero “propuesta de liquidación provisional”- que incluye trámite de alegaciones- y después “liquidación provisional”), (ii) una inspección ( es un procedimiento más largo), (iii) la recaudación de deudas tributarias (iv) las revisiones de cualquier tributo así (v) como la posible imposición de sanciones por incumplimiento de su obligación tributaria ( aquí, al igual que en el primer caso, hay una propuesta de imposición de sanción– con trámite de alegaciones-  y el acuerdo de imposición de sanción).

b.- En relación con cualquier tributo (IRPF, IVA, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalías…), lo cual va a depender de la Administración tributaria a quien le corresponda el tributo.

administracion@abogadosdeurbina.com

En definitiva, el conocimiento del procedimiento tributario es esencial para el correcto desarrollo de esa relación Administración tributaria- ciudadano, así como para verificar que en el desarrollo de la misma se cumplen todos los derechos y obligaciones– tanto materiales como formales-, que incumben a ambas partes. Pues recordemos, que conforme se ha indicado más arriba puede ocurrir que hacienda tenga razón en cuanto al fondo, pero al no haber cumplido los requisitos en cuanto a la forma, se obtenga una resolución favorable a los intereses del cliente.

O que incluso, teniendo razón en el fondo, sólo la tenga parcialmente.

La actuación de cualquier Administración tributaria se desarrolla a través de lo que se denomina en general “procedimiento administrativo”: que no es otra cosa que una secuencia de actos en un determinado orden. Secuencia que se caracteriza porque cada acto trae causa del anterior y a su vez, es preparatorio del siguiente acto. Así de forma sucesiva se van desarrollando los diferentes actos hasta llegar a la resolución final del procedimiento del que se trate.

Vía administrativa/económico-administrativa

Y todos esos actos van teniendo lugar desde el inicio- lo que se denomina vía administrativa/ económico- administrativa- hasta el final del asunto que se produce en vía judicial. 

La importancia de un buen asesoramiento, como el que le ofrecemos en De Urbina Abogados, determina que su asunto pueda acabar favorablemente a sus intereses en la vía administrativa/económico- administrativa sin necesidad de llegar a la vía judicial. 

Lo que sí es importante destacar- y de nuevo nos encontramos con el reflejo de la importancia del procedimiento tributario- es que siempre es obligatorio tramitar primero la vía administrativa/ económico- administrativa. Es requisito indispensable para poder acceder- en su caso- a la vía judicial.

En función del ámbito en el que nos encontremos (liquidación, revisión, recaudación, imposición de sanción…) así será la estructura del procedimiento tributario en cuestión. Pues no es lo mismo el procedimiento tributario de liquidación (paralela), que el procedimiento tributario para sancionar.

De nuevo se pone de manifiesto la vital importancia que desde De Urbina Abogados conferimos al procedimiento tributario. Puede ocurrir que la notificación de hacienda que Ud. ha recibido le requiera el pago de un impuesto que ya no le pueden reclamar (la famosa frase que casi todo el mundo conoce de “hacienda tiene 4 años para revisarme”- antes 5). En este caso, estaríamos hablando de una deuda de hacienda prescrita. O lo que es lo mismo, hacienda no le puede reclamar ese pago que le está reclamando.

Ahora bien, para trasladar esto- que se trata de una deuda que no le pueden reclamar- hay que cumplir una serie de formalidades y plazos esenciales. Y es aquí donde empieza el trabajo de De Urbina Abogados. Un buen asesoramiento y planteamiento profesional, pueden hacer que su problema sea resuelto de forma satisfactoria para Ud. con las mínimas actuaciones posibles.

Por el contrario, un asesoramiento “poco correcto” puede dilatar el problema en el tiempo con todo lo que ello implicaría para Ud.

La misma situación puede plantearse con respecto al procedimiento utilizado para dirigirse a Ud. o el órgano que se ha dirigido. En estos casos, en De Urbina Abogados se analiza tanto si el procedimiento que se ha iniciado con esta notificación de hacienda, como el órgano que le dirige dicha notificación a Ud. son los “adecuados”. Es decir, los que corresponden con arreglo a la Ley. Y junto a ello se analizan el resto de las cuestiones procedimentales (plazos, intentos de notificación…). Actuaciones todas ellas que deben ser llevadas a cabo por profesionales especializados en procedimiento tributario, como los que encuentra en De Urbina Abogados.

Y no podemos olvidar- porque cada vez lo vemos más- los llamados “procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria”. Es decir, cuando hacienda le “comunica” que una deuda de otra persona le “corresponde” – por la razón que sea- pagarla a Ud.

Un apunte muy importante en materia de procedimiento tributario es que cuando se recibe una notificación de hacienda, por la que se reclama el pago de una deuda tributaria es que, una vez notificada la deuda en general (no es el caso de las sanciones hasta que no llegan a vía judicial) se abren dos vías de forma paralela: (i) el recurso- en su caso- que se puede plantear contra la notificación de hacienda recibida y (ii) el plazo para el pago de la deuda tributaria que se reclama.

Vías que si bien, como se ha apuntado, se desarrollan de forma paralela, cada una lleva su propio procedimiento tributario. 

Conviene aclarar que cuando hablamos de “ pago de la deuda tributaria” hablamos de pagar en el sentido literal del término, pero también existen otras posibilidades- no siempre conocidas por el ciudadano- como pueden ser solicitar el aplazamiento del pago, el fraccionamiento, la suspensión con garantías…

En De Urbina Abogados presentamos el abanico de posibilidades al cliente para verificar cuál es la opción más favorable. 

Pero además, no sólo desde el punto de vista fiscal sino con la implicación que en otros ámbitos pueda tener la decisión que se tome. Piénsese, por ejemplo, que una deuda tributaria tiene sus implicaciones en la futura herencia (en el caso que a fecha de fallecimiento esa deuda tributaria siga existiendo).

Un último punto que en cualquier profesión es esencial es la actualización de los profesionales. 

A diario nuestros tribunales (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Europeo, Juzgados de lo Contencioso…) dictan sentencias, algunas de las cuales llegan a fijar doctrina jurisprudencial, que constantemente implican cambios de criterios fiscales que, a su vez, comportan nuevas interpretaciones, fijaciones de doctrina respecto de cuestiones que hasta la fecha no se habían planteado….

Es por ello que para estar en el día a día en De Urbina Abogados, no sólo se actualizan nuestros profesionales, sino que, además, comparten esa actualización a través de la página web, en la pestaña “noticias”. 

Hasta aquí hemos hablado del procedimiento tributario cuando se recibe una notificación de hacienda. Pero también puede iniciarse un procedimiento tributario a instancia del propio ciudadano. Las posibilidades son varias.

administracion@abogadosdeurbina.com

Este sería el caso -ya muy visto a estas alturas- de todas las plusvalías que a raíz de la Sentencia del TC de 26 de Octubre de 2021, han devenido inconstitucionales. 

En este caso, el procedimiento tributario no se inicia con una notificación de hacienda sino que es el propio ciudadano el que inicia el procedimiento tributario a través de lo que se llama “solicitud de devolución de ingresos indebidos”.

O también cuando hablamos de rectificar un impuesto presentado por el propio ciudadano dentro de los 4 años previos. Las razones que le pueden llevar a querer rectificar dicho impuesto pueden ser de lo más variadas…desde la comisión de un simple error involuntario hasta que dicho impuesto fue presentado en su día siguiendo los criterios que estaban vigentes y dichos criterios han variado. 

En esta ocasión será el propio ciudadano el que comience el procedimiento tributario adecuado para alcanzar el objetivo que se ha propuesto.

FAQs

Lo primero que debe hacer es apuntar la fecha exacta en la que ha recibido la notificación porque esa será la que marque el plazo límite- 10 días- que Ud. tiene para presentar alegaciones. Es decir, un escrito en el que Ud. expone las razones por las que no está conforme y, además, acompaña la documentación en la que apoya su razonamiento.

A través del banco en el que le han practicado el embargo pueden facilitarle información y a partir de ahí, “empezar a tirar del hilo”.

Por lo general hacienda concede un plazo de diez días para “atender “ dichorequerimiento, esto es, para aportar la información que le están pidiendo. En definitiva, debe presentar la información que le piden dentro del plazo que le dan. Lo que nunca debe hacer es no atender dicho requerimiento porque le pueden sancionar.

Contactar de forma inmediata con un abogado especialista en procedimiento tributario, porque desde el día que Ud. recibe la notificación empieza a contar el plazo que Hacienda le concede para “ contestar”. Si por el motivo que sea, Ud. no contesta dentro del plazo, lo único que va a conseguir es agravar la situación.

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Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

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Abogados Plaza de Castilla Barvo Murillo 359 Portal 5
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