Despido, de donde viene esa palabra que tanta angustia genera.
Con la revolución industrial y el surgimiento del concepto de “mano de obra” comenzó a fraguarse el concepto de lo que hoy conocemos como Derecho del Trabajo que no es más que aquella parte del derecho privado (por contraposición al Derecho Público entendido, de forma quizás no muy precisa, como aquel conjunto de normas que regulan la relación del individuo con el Estado) específicamente centrada en las relaciones laborales entiendo precisamente aquellas que se derivan del contrato de trabajo, o de las relaciones habidas entre el empleado y su empleador.
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es una escisión del derecho civil común con el concreto objeto que acabamos de referir: la relación de trabajo.
Tipos de despido
Despido disciplinario: El despido disciplinario es aquel en el que existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que motiva al empresario a poner fin a esa relación laboral.
Despido objetivo: El despido objetivo es, igual que el despido disciplinario, la decisión unilateral del empresario de terminar con la relación laboral del trabajador.
Despido procedente: En esta clase de despido, el empresario decide extinguir la relación laboral de manera objetiva o disciplinaria de manera legal y con unas causas legales
Despido improcedente: Como todo despido, estaríamos ante la decisión unilateral del empresario de romper la relación laboral con el trabajador.
Despido nulo: En este caso, la decisión unilateral del empresario no solo no respetaría las causas legales de despido, sino que sería radicalmente ilegal
Ese “Derecho del Trabajo” fue dotándose, con el paso del tiempo, de un contenido profuso, detallado que exige del profesional que se dedica a ello, un conocimiento especializado y profundo que sin duda en DeUrbina Abogados poseemos y podemos ofrecer a nuestros clientes.
La relación laboral es, en definitiva, una relación de derecho privado, entre empleador y empresa y trabajador que en no pocas ocasiones deviene conflictiva. No tiene porque serlo pero toda relación humana tiene un germen de disensión que en no pocas ocasiones crece y da lugar a ese enfrentamiento en el que tiene que entrar el Derecho y los operadores jurídicos (abogados, jueces, fiscales….) Es quizás el ámbito del trabajo donde esa potencial conflictividad de las relaciones humanas se manifiesta con mayor intensidad…o por lo menos con el mismo grado de intensidad como en otros ámbitos naturalmente conflictivos como el de la familia.
Desde el mismo momento de su surgimiento o perfeccionamiento, la relación laboral, el contrato de trabajo puede dar lugar a un sinfín de desencuentros o conflictos entre el trabajador y el empleador o empresario.
Pensemos por ejemplo en una relación inicialmente configurada como temporal y suscrita como tal, aun cuando el ámbito de las mismas tras la última reforma laboral se haya visto ciertamente reducido, y que, a pesar de ello, responda a unas necesidades de ocupación permanente por parte del empresario. Sin duda cuando dicha relación finalice, sino antes, dará lugar a la legítima reacción del trabajador reclamando lo que en derecho le corresponde. O pensemos, ahora desde el punto de vista del empresario, en una relación laboral iniciada sobre la base de una inexistente experiencia por parte del trabajador. Será entonces el empresario el que podrá reclamar la restitución de su también legítimo derecho e interés.
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Y otro tanto sucederá no ya en el inicio de la referida relación laboral sino durante el desarrollo de la misma en el que no son pocas las ocasiones en las que surgen desencuentros entre trabajador y empresario en la que uno y otro necesita ese consejo, ese asesoramiento experto que desde DeUrbina Abogados podemos prestar a uno y otro. Pensemos por ejemplo en un supuesto en el que el empresario no abone al trabajador el salario pactado o el que le correspondería conforme a su convenio colectivo. O aquel otro en el que existiendo horas extraordinarias o una extensión de la jornada laboral el empresario no retribuya debidamente al trabajador.
En ese supuesto el trabajador puede, con el debido asesoramiento como el que ofrecemos en el despacho, acudir a reclamar su derecho. Sigamos en el ámbito de la retribucióndel trabajo, del salario; e imaginemos un supuesto en el que, por circunstancias sobrevenidas, por ejemplo de índole económica, el empleador no puede hacer frente al pago del salario pactado o debido al trabajador.
En un estado de Derecho como el que nos preciamos de tener también se prevén circunstancias excepcionales en las que el empleador podrá modificar dicho salario. Pero para, precisamente no incurrir en ilegalidad ninguna, el empresario debe contar con el apoyo jurídico necesario y especializado que le diga como proceder en dicho supuesto de tal forma que su derecho, concebido para la protección última de la empresa, se realice de forma efectiva.
Pensemos ahora en el cambio de ubicación de un centro de trabajo. La empresa precisa cambiar el mismo y desplazar a su plantilla. Puede hacerlo, si, pero con unos requisitos y unas consecuencias. De nuevo en De Urbina Abogados podemos asesorar al empresario a llevar ese cambio conforme exige la legislación de aplicación y al trabajador a verificar que efectivamente ello se haga a si y a exigir la integridad de su derecho en cualquier caso.
Y otro tanto sucede en el supuesto de cambios de horario, de jornada de trabajo, vacaciones, excedencias, permiso de paternidad, reducciones de jornada, permisos etc.…Desde DeUrbina Abogados damos el consejo especializado, el asesoramiento experto que necesitan empleador y trabajador.
También cuando la relación genera problemas que exigen la entrada en juego del poder disciplinario, sancionador del empresario. Ayudamos a que el mismo se ejerza conforme a Ley o actuamos, desde la perspectiva del trabajador, cuando el mismo resulta ilegal.
¿Y qué sucede cuando el empresario tiene que despedir por motivos disciplinarios o económicos? ¿O cuando se ha despedido al trabajador? Nuevamente nos tienen a su disposición. Asesoramos al empresario para que ese despido no resulte ilegal. Nos encargamos de los trámites precisos, incluida la redacción de la carta de despido, para tratar de que dicho despido no sea objetable para un Juez. Y por supuesto acompañamos a la empresa en el supuesto en el que el referido despido sea efectivamente llevado ante el Juez. ¿Y qué pasa con el trabajador?
Otro tanto. Le amparamos y asesoramos en el que caso de haber sido despedido y procuramos la plena satisfacción de su derecho. Lo anterior no es incompatible: en De Urbina Abogados el conocimiento detallado de la legislación laboral nos permite prestar nuestras servicios a aquel que nos lo pida con independencia de su posición como empresario o trabajador. Y lo hacemos en cualquier momento en el que se produzca el problema y hasta la definitiva resolución del mismo sea en el ámbito prejudicial (negociación conciliación…) como en el propiamente judicial(juicio, recurso de suplicación, recurso de casación, unificación de doctrina…)
Sin perjuicio de todo lo explicado, nos preguntamos: ¿Qué sucede cuando por motivos de salud el trabajador no está en disposición de desarrollar su labor, su trabajo?
También en ese supuesto puede contar con nosotros tanto en el momento en el que dicha incapacidad, siendo temporal, de lugar a la suspensión del contrato de trabajo, como en el momento en el que deviniendo en irreversible esa inicial incapacidad temporal el trabajador necesita solicitar una pensión por incapacidad.
Esa incapacidad podrá ser permanente (para el puesto de trabajo que se estuviera desempeñando pero no para otros) absoluta (para todo puesto de trabajo salvo aquellos de impliquen una capacidad mínima o residual) o gran invalidez (todo trabajo sin exclusión). El despacho asesora a su clientes, de manera especializada, durante todo el procedimiento de solicitud de la pensión que corresponda tanto ante la propia administración (Seguridad Social) como, en caso de denegación, ante la Jurisdicción. Y para ello cuenta con la colaboración de terceros expertos (peritos) que prestan el apoyo y conocimiento bastante para desde un punto de vista médico sustentar, en caso de resultar procedente, la solicitud de la pensión y, en definitiva, el legítimo derecho del cliente.
También prestamos la asistencia necesaria cuando la prestación que se reclama sea de otra naturaleza como pudiera ser la pensión de viudedad, el ingreso mínimo vital, el desempleo…Igualmente cuando surge cualquier tipo de controversia con organismos públicos como la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Consejería de Economía y Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal… Pueden contar con nosotros y con nuestro asesoramiento especializado.
Asesoramos a la empresa ante cualquier reclamación que le pueda ser planteada por la Seguridad Social, Inspección de Trabajo etc…
En definitiva, tenemos una amplia experiencia en la defensa de los derechos de empresarios y trabajadores, trabajadores y empresarios en la defensa de sus respectivos derechos e intereses en el ámbito propio de del derecho del trabajo y el procedimiento laboral.
Contacte con nosotros. Estudiaremos su caso y le plantearemos la mejor estrategia posible para defender su derecho y para lograr bien su reincorporación a la empresa (despido nulo) o bien la indemnización que le corresponda (despido improcedente). Le daremos nuestro asesoramiento especializado para lograr el más pleno resarcimiento de du derecho.
Lo primero que debe hacer es apuntar la fecha exacta en la que ha recibido la notificación porque esa será la que marque el plazo límite- 10 días- que Ud. tiene para presentar alegaciones. Es decir, un escrito en el que Ud. expone las razones por las que no está conforme y, además, acompaña la documentación en la que apoya su razonamiento
Lo primero que debe hacer es apuntar la fecha exacta en la que ha recibido la notificación porque esa será la que marque el plazo límite- 10 días- que Ud. tiene para presentar alegaciones. Es decir, un escrito en el que Ud. expone las razones por las que no está conforme y, además, acompaña la documentación en la que apoya su razonamientoLo primero que debe hacer es apuntar la fecha exacta en la que ha recibido la notificación porque esa será la que marque el plazo límite- 10 días- que Ud. tiene para presentar alegaciones. Es decir, un escrito en el que Ud. expone las razones por las que no está conforme y, además, acompaña la documentación en la que apoya su razonamientoTRANSLATE with x
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Igualmente puede contar con el despacho. Analizaremos la situación y le ofreceremos la mejor solución posible para que la siempre difícil decisión de poner fin a una relación laboral se lleve a efecto de manera legal y plenamente defendible ante, en su caso, nuestros Tribunales de Justicia.
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Cuente con nosotros para solicitar la misma sea una prestación por incapacidad, el desempleo, ingreso mínimo vital etc…Le ayudamos a pedir la misma ante el organismo administrativo competente y le auxiliamos en el eventual supuesto en el que la misma le sea denegada.
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De nuevo nos tienen a su disposición. Estudiaremos el asunto, les informaremos sobre viabilidad de un posible recurso y en su caso elaboraremos el mismo atendiendo, obviamente, a los plazos legales para ellos
En su día fue condenado en sentencia penal. Ya cumplió su condena y precisa cancelar sus antecedentes penales. La existencia de los mismos es un impedimento, por ejemplo, para acceder al empleo público. Nosotros le ayudamos.
También podemos prestarle el asesoramiento experto que sin duda precisará tanto para alegar frente a la propia administración como, en su caso, defender su derecho ante la Jurisdicción.
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