EFECTOS FISCALES PENSIÓN COMPENSATORIA

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 Sentencia nº 1397/2024, de 23 de Julio de 2024, dictada por Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Recurso de Casación nº 29\2023, Ponente: Excma. Sra. Dª Esperanza Córdoba Castroverde

ECLI: ES:TS:2024:4248

RESUMEN: En el presente supuesto se trata de un RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Abogado del Estado- ya avanzamos que el recurso ha sido desestimado y, por tanto, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJ de CATALUÑA que dio la razón a la contribuyente.

En este caso los hechos que dan lugar al procedimiento son sencillos: el 30 de julio de 2014 la contribuyente solicita la rectificación de su IRPF 2013- y la consiguiente devolución de ingresos indebidos por importe de 26.875 €- con base en que, el 31 de diciembre de 2013, le pagó a su ex cónyuge en concepto de pensión compensatoria recogida en convenio de divorcio ( no aprobado judicialmente hasta el 10 de julio de 2014), el importe de 50.000 € y en su declaración de 2013, no había aplicado la reducción en base imponible del art. 55 LIRPF por pago de pensiones compensatorias.

El citado art. 55 de la LIRPF- a fecha de los hechos- tenía la siguiente redacción ( la negrita es para destacar aspectos clave a los efectos del caso):

“ Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

Sobre la base de estas circunstancias, la contribuyente no obtiene una resolución favorable a sus pretensiones hasta la sentencia de 30 de septiembre de 2022, dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Cataluña, en el recurso 804/2021, frente a la que, conforme hemos indicado, se ha interpuesto recurso de casación por el Abogado del Estado, describiendo el Alto Tribunal la cuestión sobre la que resolver, en los siguientes términos (Fundamento de derecho primero):

1.- El objeto de este recurso de casación…consiste en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción de la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en la que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicte la sentencia judicial que lo ratifica”.

La respuesta del Tribunal- por remisión, entre otros, a la doctrina jurisprudencial fijada en su sentencia nº 1369\2024, de 22 de julio de 2024, recurso de casación 8648\2022, es clara:

A los efectos de la aplicación de la reducción de la base imponible prevista en el art. 55 de la Ley del IRPF, la fecha en la que el/ la contribuyente puede aplicársela en su autoliquidación del IRPF es la de aquel ejercicio en el que se haya firmado el convenio regulador- sin ser necesario esperar a su consignación por el Juzgado en sentencia.

Ahora bien, para que ello sea así es imprescindible que concurran dos requisitos: (i) que la ulterior sentencia ratifique el convenio previamente firmado y que, además, (ii) dicha ratificación NO modifique lo pactado.

 

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