EFICACIA DE LOS PACTOS PREMATRIMONIALES EN EL DERECHO ESPAÑOL
ACUERDO PREMATRIMONIAL
Estamos habituados a no pocas noticias, normalmente con origen en EEUU y, también por lo general, relativas a matrimonios de “famosos” en los que, ante una cierta crisis matrimonial (divorcio) se hace mención a la vigencia de pactos que, firmados con anterioridad al matrimonio en cuestión, se hacen valer ante la finalización del mismo. Incluso en no pocas películas se “escenifica” bien la negociación de esos acuerdos o bien la pelea por la eficacia de los mismos llegado el caso. Si la memoria no me falla “Crueldad Intolerable” de los hermanos Coen, con George Clooney, Catherine Zeta Jones…y el insuperable Geoffrey Rush es un buen (e hilarante) ejemplo de ello. Pero…¿Qué sucede en España? La reciente Sentencia de la Sala Primer (Civil) del Tribunal Supremo de 13.03.2023 dictada en el Recurso 4354/2020 nos recuerda que los acuerdos prematrimoniales firmados con anterioridad al surgimiento del vínculo, con anterioridad a la celebración del matrimonio y en previsión de la crisis del mismo, son plenamente admisibles como “negocios de familia”. Ahora bien, dicha afirmación debe entenderse referida en exclusivo a aquellas cuestiones que sean disponibles por las partes no teniendo tal consideración por ejemplo las atinentes a patria potestad y/o guarda y custodia y visita de las partes que son materias no disponibles por las partes en cuanto que la aprobación de cualquier pacto sobre el particular sea pre o post matrimonial debe pasar perentoriamente por el “filtro” del Ministerio Público en cuanto que defensor del interese del/los menore/menores en cualquier procedimiento de familia. Siempre explicamos a nuestros clientes, en no pocas ocasiones con sorpresa de los mimos, que en su divorcio (o separación) es el Ministerio Fiscal el que vela por sus hijos, no haciéndolo, por más que esa sea su interés, ninguno de los progenitores.
Por eso mismo cualquier pacto prematrimonial que se refiera a la patria potestad, custodia o alimentos de los menores para el supuesto de llegar una separación o divorcio podrá presentarse al Juzgado pero nunca podrá imponerse su aceptación al margen de la necesaria intervención del Ministerio Fiscal y del Juez como garante supremo de ese interés de los menores. No sucederá lo mismo si ese acuerdo prematrimonial se refiere a cuestiones patrimoniales disponibles por las partes en los que podrá hacerse valer la plena eficacia y validez de lo pactado por las partes, sin perjuicio del derecho del progenitor que pudiera sentirse perjudicado por dicho acuerdo de invocar las causas generales de inexistencia, ineficacia o nulidad de los acuerdos conforme a las previsiones contenidas en el art. 1261 y siguientes y concordantes de nuestro Código Civil (i.e.: cualquier vicio del consentimiento, dolo, engaño…)
Facilitamos el enlace a la Sentencia, que hemos obtenido de la web de la entidad CEF, por si fuera de interés de nuestros clientes la lectura detallada de la misma. Recomendamos igualmente la lectura del comentario que sobre la misma pueden hacer en el enlace facilitado: https://www.civil-mercantil.com/sites/civil-mercantil.com/files/NCJ066512.pdf