EL DERECHO DE DEFENSA
LEY ORGÁNICA 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Nos encontrábamos esta semana en el despacho con una lamentable resolución de un Juzgado de Instrucción de Madrid en la que tras una intensa instrucción y convertidas las iniciales diligencias previas, por un recurso nuestro, en un delito leve, se nos recordaba por la LAJ , tras olvidar citarnos para la vista, que nuestra presencia en dicha vista no era “preceptiva”. Como decimos, lamentable, pero sin duda expresivo de la falta de respeto a la que en mas ocasiones de las que sería deseable nos enfrentamos Abogados y Procuradores y que se basan en un profundo desconocimiento de que el Derecho de Defensa es una de las base de un Estado de Derecho como el que afirmamos tener, muchas veces más con un contenido puramente formal que real.
En el BOE del 14.11.2024 se ha publicado la LO del Derecho de Defensa (LODD) que, obviamente, interesa a la labor de este despacho profesional y a nuestros clientes presentes y futuros, y que entrará en vigor el próximo 4 de diciembre.
Como proclama el preámbulo de la misma “El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección.”
Interesa a todos los operadores jurídicos…y a los ciudadanos, que dicho derecho se proteja de forma efectiva y real. Como en tantas otras ocasiones solo la puesta en marcha de dicha Ley demostrará si ese objetivo se logra. Mientras tanto compartimos la inicial valoración que de dicho instrumento normativo se nos brinda desde el Iustre Colegio de la Abogacía de Madrid y que podrán encontrar en el siguiente enlace:
Valoración del ICAM: 10 claves de la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa
Además de lo que ya hemos apuntado, destacamos la referencia que en la LODD se hace al derecho a la conciliación de los profesionales del Derecho tan a menudo despreciado por nuestros Juzgados y Tribunales.
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