EL MES DE AGOSTO EN LA JURISIDICCIÓN SOCIAL

EL MES DE AGOSTO EN LA JURISIDICCIÓN SOCIAL

EL MES DE AGOSTO EN LA JURISIDICCIÓN SOCIAL

Supongamos que eres un trabajador o una empresa y tienes que presentar una demanda laboral, por ejemplo, por despido, modificación de condiciones de trabajo, o para reclamar derechos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Normalmente, en los procedimientos judiciales, el mes de agosto se considera inhábil, es decir, como si los plazos estuvieran «parados» y no contaran para presentar escritos o realizar actuaciones procesales.

Sin embargo, en la jurisdicción social, existen muchas excepciones: para asuntos urgentes como despidos, reclamaciones por movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, impugnación de altas médicas, conflictos colectivos, vacaciones, derechos de conciliación, entre otros, el mes de agosto sí es hábil, lo que significa que los plazos siguen corriendo y se pueden presentar demandas y realizar actuaciones judiciales durante ese mes. El no hacerlo, teniendo la obligación de hacerlo comporta la necesaria consecuencia de perder el derecho a reclamar.

Este es el propósito: garantizar que los asuntos laborales más urgentes o que afectan a derechos fundamentales no se retrasen por el parón habitual de agosto. Por ejemplo, si te despiden el 1 de agosto, el plazo de 20 días para demandar sigue contando durante todo el mes, y no puedes esperar a septiembre para presentar la demanda. Lo mismo ocurre si tienes que impugnar una alta médica o reclamar por una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo. Así, se evita que los trabajadores o empresas pierdan derechos por el simple hecho de que el conflicto haya surgido en pleno verano.

Tiene estas implicaciones: si tienes un problema laboral urgente, no debes confiarte pensando que en agosto «no cuenta» para los plazos judiciales. Es fundamental consultar con un profesional para no perder oportunidades de reclamar tus derechos. Por el contrario, para otros procedimientos que no son considerados urgentes, como la mayoría de los asuntos de Seguridad Social (salvo impugnación de altas médicas o medidas cautelares), agosto sí es inhábil y los plazos se suspenden hasta septiembre. Por tanto, es clave identificar bien el tipo de procedimiento para saber si agosto es hábil o inhábil en tu caso concreto [10][11][12][3][4][13].

El mes de agosto es, con carácter general, inhábil en la jurisdicción social, salvo para determinadas modalidades procesales que la Ley considera urgentes, como despidos, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, derechos de conciliación, impugnación de altas médicas, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales, entre otras. En estos casos, agosto es hábil tanto en la instancia como en recursos y ejecución. Además, agosto es hábil para la adopción de medidas cautelares y actos preparatorios en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La regla general en la jurisdicción social es que el mes de agosto, así como los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, son inhábiles para la práctica de actuaciones procesales. Esta inhabilidad afecta tanto a la tramitación de los procedimientos como al cómputo de plazos procesales, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario [1][3][4].

Existen numerosas excepciones a la inhabilidad del mes de agosto en la jurisdicción social. Son hábiles para la tramitación de procesos de despido (disciplinario, objetivo y colectivo), extinción del contrato por voluntad del trabajador, movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Además, agosto es hábil para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para actuaciones que aseguren la efectividad de los derechos reclamados o eviten perjuicios de difícil reparación.

La habilitación del mes de agosto para las modalidades procesales urgentes no se limita a la fase de instancia, sino que se extiende a los recursos y a la ejecución, de modo que los plazos continúan corriendo y pueden realizarse actuaciones procesales durante este mes en dichos procedimientos. Por el contrario, en procedimientos en materia de Seguridad Social (salvo impugnación de altas médicas y medidas cautelares), agosto sigue siendo inhábil para el cómputo del plazo de demanda tras la reclamación previa,

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