EMBARGO AEAT
¿HASTA CUÁNDO HAY QUE SEGUIR PRACTICANDO UN EMBARGO ORDENADO POR LA AEAT?
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1239-25, de 4 de julio de 2025
El consultante es una empresa a la que la AEAT le ha notificado diferentes embargos a practicar tanto sobre pagos a proveedores como sobre sueldos de empleados.
Algunos de esos empleados y proveedores, le han presentado a la empresa un justificante emitido por la propia AEAT que acredita haber pagado la deuda entera por la que la empresa venía obligada a practicar el embargo.
La cuestión que plantea la empresa es si a la vista de ese justificante, emitido por la propia AEAT, puede dejar de seguir embargando o, por el contrario, la empresa tiene que seguir embargando hasta que reciba notificación del órgano que decretó el embargo ordenando el levantamiento del mismo.
La consulta comienza indicando expresamente que el Centro Directivo que da respuesta no puede hacerlo sobre hipótesis o ejemplos sino sólo sobre casos concretos. Aclarando, acto seguido, que la respuesta que ofrece es sobre la embargabilidad de créditos, sueldos y/o salarios en relación con embargos exclusivamente tributarios pero que, en todo caso, hay que atender a los hechos concretos del caso que se trate.
Hecha la aclaración anterior, cita los preceptos aplicables tanto de la Ley General Tributaria (167.4, 169 y ss) así como los correspondientes del Reglamento General de Recaudación (76, 81 y ss), para en unas pocas líneas y con absoluta claridad indicar que:
a.- la entidad consultante debe continuar practicando el embargo en los términos indicados en la Diligencia de embargo hasta que cubra la totalidad de la deuda indicada o, hasta que el órgano que inicialmente le ordenó la práctica del embargo le notifique formalmente la finalización del mismo.
b.- Que lo anterior no obsta para que, al amparo de lo establecido en el art. 76.5 del Reglamento General de Recaudación, el obligado a la práctica del embargo pueda interponer reclamación económico- administrativa si considera que concurre alguna de las causas previstas en el art. 170.3 de la LGT (motivos tasados de recurso contra la diligencia de embargo).
Existiendo la posibilidad, también, de solicitar la información que considere oportuna al órgano que le ordenó el embargo.
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