EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. SUPUESTOS CONCRETOS DE BAJA VOLUNTARIA Y READMISIÓN DEL TRABAJADOR.

No nos referimos en esta entrada al supuesto que podemos considerar típico de que producida por la causa que sea el fin de una cierta relación laboral, el trabajador solicite y obtenga el derecho a cobrar la oportuna prestación por desempleo si se dan los requisitos administrativamente exigibles para ello. Nos vamos a referir a dos supuestos concretos que pueden dar lugar a la duda. En primer lugar nos referiremos al supuesto de la baja voluntaria o dimisión del trabajador y al de readmisión del trabajador tras su inicial despido.

  1. BAJA VOLUNTARIA O DIMISIÓN DEL TRABAJADOR.

Es el único supuesto en el que puede llegar a denegarse el derecho a la prestación por desempleo. La misma aparece configurada como causa de extinción de la relación laboral señalando el art. 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores:

“1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(…)

  1. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.”

En definitiva, todo trabajador puede por su sola voluntad poner fin a su relación laboral con el único requisito de observar el preaviso previsto en el convenio de aplicación. Esto es, el único requisito es advertir el empleador con el plazo indicado en el convenio (que no siempre se recoge) de que se desea poner fin a la relación laboral. En caso de inobservancia de dicho preaviso el empresario podría descontar de la liquidación los día de preaviso no cumplido, insistimos, siempre que dicho preaviso se encuentra legal o contractualmente previsto.

Por otra parte, la regulación aplicable a la baja voluntaria y la prestación por desempleo se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en diversas sentencias del Tribunal Supremo (TS) y de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). EL artículo 266.c) de la LGSS establece que el trabajador que extingue su contrato por dimisión o baja voluntaria no tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que la extinción es voluntaria y el trabajador podría seguir trabajando 1. Por otro lado, el artículo 272.1.g y 279 de la LGSS señalan que la prestación y el subsidio por desempleo se extinguen por renuncia voluntaria al derecho.

En definitiva, la baja voluntaria por parte del trabajador, en la mayoría de los casos, impide el acceso a la prestación por desempleo, ya que se considera una decisión voluntaria que no se ajusta a los requisitos para acceder a dicha prestación.

De forma más coloquial: supongamos que eres un trabajador y decides renunciar voluntariamente a tu empleo. Esta decisión, conocida como baja voluntaria, puede tener implicaciones importantes en tu acceso a la prestación por desempleo. Por ejemplo, si te das de baja voluntaria y luego intentas solicitar la prestación por desempleo, es posible que te la nieguen. Esto se debe a que la normativa establece que la prestación por desempleo está destinada a proteger a aquellos trabajadores que se quedan sin empleo de forma involuntaria, no a aquellos que renuncian por su propia voluntad. Es como si decidieras dejar de jugar en un equipo de fútbol y luego pidieras una medalla por haber perdido el partido.

Ahora bien, existen situaciones en las que la baja voluntaria no impide acceder a la prestación por desempleo. Por ejemplo, si te ves obligado a abandonar tu trabajo debido a circunstancias graves como la violencia de género, aún podrías tener derecho a la prestación por desempleo. En estos casos, la normativa reconoce que la renuncia al empleo no fue una decisión libre y voluntaria, sino una consecuencia de una situación delicada. Es como si te vieras obligado a bajarte del autobús en una parada que no era la tuya por motivos de seguridad.

  1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y READMISIÓN DEL TRABAJADOR.

Supongamos que eres un trabajador que ha sido despedido y comienzas a recibir la prestación por desempleo. Ahora, imagina que, tras un proceso legal, eres readmitido en tu puesto de trabajo. En este caso, la ley establece que las cantidades que hayas recibido como prestación por desempleo se consideran indebidas, pero no por tu culpa, sino por la situación de readmisión. Esto implica que deberás devolver esas cantidades y que la entidad gestora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cesará en el abono de la prestación. Ahora bien, no tendrás que devolver la totalidad de la prestación por desempleo recibida, sino solo la parte que coincida con los salarios de tramitación. Además, el empresario deberá ingresar las cantidades percibidas por ti, deduciéndolas de los salarios que dejaste de percibir durante el tiempo que estuviste desempleado.

En resumen, la situación de recibir prestaciones por desempleo y luego ser readmitido en tu trabajo puede tener implicaciones importantes en cuanto a devoluciones y compensaciones. Es fundamental entender que estas medidas buscan garantizar la equidad entre el trabajador, la empresa y las entidades gestoras. Por lo tanto, es importante estar al tanto de tus derechos y obligaciones en estas situaciones para evitar complicaciones legales.

 

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