GASTOS VIVIENDA COMÚN

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Sentencia nº 564\2024, de 25 de abril de 2024, dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo, Recurso 2598\2022, Ponente: Ilmo. José Luis Seoane Spiegelberg

ECLI: ES:TS:2024:2056

El caso se refiere a un matrimonio que, si bien se divorció en 1997, la liquidación de la sociedad legal de gananciales no se llevó a cabo hasta 2019 cuando uno de los cónyuges la solicitó.

La cuestión clave que se ha venido discutiendo a lo largo de las diferentes instancias judiciales ha sido qué conceptos e importes debían ser incluidos en el pasivo de dicha sociedad legal de gananciales y más concretamente todos aquellos gastos realizados en la vivienda que constituía el activo de dicha sociedad legal de gananciales; desde que se divorció el matrimonio.

Tanto en el Juzgado de 1ª Instancia, como posteriormente en la Audiencia Provincial -que confirmó la sentencia de 1ª Instancia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el marido- se estimó conforme a derecho la inclusión como PASIVO de la sociedad legal de gananciales, del IMPORTE ACTUALIZADO AL MOMENTO EN EL QUE SE LIQUIDE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, de los siguientes GASTOS DE LA VIVIENDA que constituía el ACTIVO de la propia sociedad legal de gananciales.

         a.- Cantidades abonadas por la cónyuge en concepto de comunidad de propietarios, tanto ordinarias como derramas.

         b.- Recibo de la Cámara Oficial de la Propiedad

         c.- IBIs

         d.- Seguro de la vivienda

         d.- Mejoras y adquisición de cocina, frigorífico, televisión, instalación de gas natural, pintura, descalcificación de tuberías, cambio de radiadores, rejas de terraza, puerta blindada, parquet, pintado de puertas y manivelas, cañerías y griferías nuevas

Gastos todos ellos de los que la cónyuge que los había venido abonando, aportó ante el Juzgado la correspondiente prueba documental tanto de la realización del gasto en cuestión como del su pago por su parte.

NOTA: El inmueble no había venido siendo usado por ninguno de los cónyuges y, además, el cónyuge no discutía ni la realidad de los gastos ni tampoco que los mismos hubieran sido abonados por su ex cónyuge.

El argumento por parte de la cónyuge, que reclamaba su inclusión en el pasivo de la sociedad legal de gananciales, ha sido que se trataban de gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Sin embargo, por el cónyuge se discutía que al ser gastos posteriores a la disolución del matrimonio (con el divorcio de 1997), no debían incluirse en la liquidación de la sociedad legal de gananciales, sino que se debían “discutir” en un procedimiento diferente al de la propia liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Por su parte, el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25 de abril de 2024, viene a sostener que:

a.- Disuelta (con el divorcio) la sociedad legal de gananciales, las deudas contraídas por cada ex cónyuge son del cónyuge que las ha contraído, al igual que los ingresos provenientes del trabajo ( son de cada cónyuge) y los rendimientos de los bienes privativos que dejan de ser gananciales.

b.- Diferente es- y aquí está la clave- cuando estamos hablando de deudas que ya existían al tiempo de disolverse la sociedad legal de gananciales, así como los gastos que graven o generen los bienes que sí forman parte de la sociedad legal de gananciales ( como la vivienda en el caso que analiza la sentencia), los cuales sí que son incluidos en el pasivo de la sociedad legal de gananciales.

En último lugar y por lo que a los gastos concretos antes enunciados se refiere, en cuanto a la comunidad de propietarios y el IBI es doctrina pacífica que al recaer sobre bienes gananciales, las deudas por estos conceptos se incluyen en el pasivo.

Respecto del resto de conceptos enunciados- distintas obras y reparaciones cuya realidad y pago por la ex cónyuge no se ha planteado en ningún momento- por el Alto Tribunal, tras una breve comparación con la normativa y jurisprudencia existente en materia de herencia sobre las impensas útiles y necesarias y los frutos y rentas de los bienes hereditarios mientras no se reparta la herencia, se considera que los gastos que reclamaba la ex cónyuge deben ser incluidos en el pasivo de la sociedad legal de gananciales y no reclamados en un procedimiento diferente a este.

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