INCONSTITUCIONALIDAD PLUSVALÍA
- Auto dictado por la Sección Primera, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2023, Recurso de Casación 5397/2022 por el que admite a trámite el recurso.
DESCARGAR : ID CENDOJ: 28079130012023200183
RESUMEN: La Sala admite a trámite el RECURSO DE CASACIÓN preparado por el Letrado del Ayuntamiento de Albacete, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Albacete, de 4 de abril de 2022, y considera como cuestión de interés casacional la que sigue:
“…Determinar si las liquidaciones provisionales o definitivas practicadas y confirmadas en la vía administrativa previa a la judicial antes de dictarse y publicarse la STC 182\2021 de 26 de octubre de 2021 tienen o no la consideración de situaciones consolidades que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través de la interposición del correspondiente recurso contencioso- administrativo…con fundamento exclusivo en la citada sentencia”.
El caso planteado en la sentencia tiene como hechos relevantes los siguientes.
1.- Se lleva a cabo la venta de un inmueble mediante escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021.
2.- El vendedor, presenta la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.- Acto seguido, insta una rectificación de la autoliquidación presentada sobre la base exclusiva de que el método de cálculo de la plusvalía no es correcto y solicita la devolución de ingresos indebidos por el importe abonado en concepto de plusvalía.
4.- Por resolución de 9 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Albacete (concejalía de Hacienda) desestima el recurso de reposición formalizado por el contribuyente contra la resolución previa dictada por el propio Ente Local, en cuya virtud desestimaba las peticiones del contribuyente.
5.- El Tribunal Constitucional con fecha 26 de octubre de 2021 (el contribuyente estaba en plazo para acudir a la vía judicial contra la resolución del Ayuntamiento de 9 de septiembre de 2021), dicta la sentencia 182\2021, por la que declara la inconstitucionalidad de la plusvalía.
6.- El 8 de noviembre de 2021, el contribuyente interpone recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado correspondiente frente a la resolución de 9 de septiembre de 2021. Recurso que es estimado (dando la razón al contribuyente) mediante sentencia de 4 de abril de 2022, frente a la que se prepara el correspondiente Recurso de Casación que es admitido por el Auto que ahora se expone.
Antes estos hechos, la cuestión nuclear- que ha llevado al Ayuntamiento de Albacete a interponer el Recurso de Casación admitido radica en que el citado Ente Local, considera que la Sentencia de 26 de Octubre, NO es aplicable al caso porque el recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto después de haberse dictado la Sentencia por el Tribunal Constitucional y en la propia sentencia el Tribunal declara expresamente, en su apartado 6, que recoge el “ Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad” que la misma NO es aplicable- con fundamento en la propia sentencia, entre otras situaciones, “ ..(a) a las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia”.
En definitiva, el Ayuntamiento viene a considerar que como a fecha de dictarse la sentencia por el Tribunal Constitucional- 26 de octubre- el contribuyente no había interpuesto el recurso ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, considera necesario- presenta interés casacional- abordar el Recurso planteado toda vez que en materia de tributos locales (la plusvalía es un tributo local) con carácter general, el recurso de reposición es preceptivo.
Sin su previa interposición NO puede acudirse, con posterioridad, a la vía judicial.
Es por ello que ha de analizarse si en este tipo de situaciones, puede considerarse que la liquidación confirmada en vía administrativa antes del dictado de la sentencia tienen el carácter de “ situación consolidada” y, po rende, la propia Sentencia de 26 de octubre no le resulta aplicable ( podrá recurrirse en vía judicial sobre la base de otras sentencias, pero no sobre esta) o, por el contrario no cabe apreciar la situación consolidada y sí cabe su recurso en vía judicial sobre la base de la ya tantas veces citada Sentencia 182\2021, de 26 de octubre de 2021.
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