INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

LA EXENCIÓN DE 180.000€ EN IRPF EN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO NO APLICA CUANDO LA INDEMNIZACIÓN HA SIDO OBJETO DE CONVENIO, PACTO O CONTRATO (INCLUYE SMAC).

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Sentencia nº 1546\2025, de 9 de julio de 2025, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), Recurso 386\2024.

ECLI: ES:TSJAND:2025:13366

El recurrente impugnó la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, en el que se le regularizó la exención aplicada a la indemnización derivada de un despido.

Las circunstancias concretas del caso son que el recurrente percibió de 148.466,50 euros por despido inicialmente calificado como objetivo, conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores. El recurrente promueve un acto de conciliación ante el SMAC cuyo resultado fue que se mantuvo la calificación como objetivo, pero se elevó la indemnización a 350.000 euros.

La controversia se centró en determinar el límite de exención aplicable a dicha indemnización, dado que la Agencia Tributaria aplicó un límite de 148.466,50 euros, mientras que el recurrente alegaba que debía aplicarse el límite de 180.000 euros previsto en la Ley 35/2006.

El Tribunal ha analizado el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, y fija un límite de exención de 180.000 euros para despidos colectivos o extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Sin embargo, el Tribunal ha destacado que las indemnizaciones acordadas en virtud de convenio, pacto o contrato, incluyendo las acordadas en acto de conciliación ante el Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), no se consideran dentro de este límite de exención.

Aplicando lo anterior al caso del recurrente, el TSJ ha entendido que dado que la indemnización fue pactada en acto de conciliación, el límite de exención aplicable no es el de 180.000 euros sino el de 148.466,50 euros, que corresponde a la indemnización legalmente establecida para el despido objetivo.

Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha señalado que los pactos entre particulares no afectan al ámbito tributario en cuanto al alcance de la exención regulada en la Ley del IRPF, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

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