INTERVENCIÓN DE LOS MENORES EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

INTERVENCIÓN DE LOS MENORES EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

INTERVENCIÓN DE LOS MENORES EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA

Existe una idea generalizada a la vez que equívoca sobre la intervención de los menores en el procedimiento una vez que los mismos cumplen los 12 años de edad; esa idea errónea consiste en que a partir de ese momento del menor “decide” lo que quiere hacer. No es la primera vez que algún cliente nos plantea la posibilidad de esperar a ese momento para que sea el menor el que diga que hacer. Craso error: cumplidos los 12 años es imperativo escucharle, de la misma forma en que el Juez puede decidir esa intervención si , siendo menor de dicha edad, estima que tiene suficiente madurez para ser escuchado. En la práctica diaria, como podrá corroborar cualquier Abogado que se dedique a “familia”, todo va a depender del criterio del Juez habiéndonos encontrado con supuestos de niños de 8-9 años que son examinados por un Juez…de la misma forma que otro nos puede haber denegado ese mismo examen. Lo que es incuestionable es que cumplidos los 12 años el menor debe ser necesariamente escuchado, lo que no equivale a que “decida” ni con quien se queda, ni que régimen de visitas debe fijarse…Así lo dispone

El derecho del menor a ser oído en procedimientos familiares es un principio fundamental que se encuentra recogido en diversas normativas. Este derecho se aplica a todos los procedimientos judiciales en los que el menor esté implicado y que afecten a su esfera personal, familiar o social. En el caso del ordenamiento jurídico españolo nos encontramos con que el art. 92 del Código Civil señala:

“2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.”

Por su parte el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica:

“Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.”

La concreta denominación de esta prueba a efectos procesales es “examen del menor

Lo expuesto deriva de una idea esencial: el principio del interés superior del menor es el criterio rector en todas las decisiones que le conciernen. Este principio establece que, al adoptar medidas que afecten a la custodia, cuidado y educación del menor, se debe priorizar su bienestar y desarrollo integral. La opinión del menor, especialmente si tiene más de 12 años, debe ser considerada de manera significativa, aunque no necesariamente vinculante. Las decisiones deben ser motivadas y fundamentadas en el interés del menor, garantizando que su voz sea escuchada y valorada en el contexto de su situación familiar.

La audiencia del menor debe llevarse a cabo de manera que se respeten sus derechos y se garantice su bienestar. Esto implica que el menor debe ser informado de manera comprensible y accesible sobre el procedimiento y las decisiones que le afectan. Además, se debe asegurar que el menor pueda expresar su opinión de forma libre, ya sea directamente o a través de un representante designado, siempre que no existan intereses contrapuestos. La intervención de profesionales especializados puede ser necesaria para facilitar este proceso, asegurando que la exploración se realice en un ambiente adecuado y sin presiones externas

La consideración del derecho a ser oído, las condiciones de la audiencia y el principio del interés superior del menor son aspectos esenciales en los procedimientos familiares que involucran a menores mayores de 12 años. Estos elementos aseguran que se respete la voz del menor y se priorice su bienestar en la toma de decisiones que afectan su vida. La adecuada implementación de estos principios es fundamental para proteger los derechos de los menores en el ámbito judicial.

Expliquémoslo ahora de forma más coloquial. Hagámoslo como si tuviéramos que explicárselo a un menor, que muchas veces son los que exigen ese derecho a ser oídos; ¿qué le diríamos?:

Supongamos que eres un adolescente de 13 años que está pasando por un momento complicado en tu familia, como el divorcio de tus padres. Este es el propósito de la ley: asegurarse de que tu voz sea escuchada en decisiones que te afectan directamente, como quién va a vivir contigo o cómo se organizarán las visitas con el otro progenitor. La idea es que, aunque seas joven, tienes derecho a expresar tus opiniones y sentimientos sobre lo que está sucediendo, porque al final, tú eres quien vive esa situación.

Imagina que un juez está decidiendo sobre tu custodia. Si tienes más de 12 años, la ley dice que debes ser escuchado. Esto significa que el juez puede preguntarte cómo te sientes y qué prefieres, siempre en un ambiente cómodo y seguro. Por ejemplo, si prefieres vivir con tu mamá porque te sientes más a gusto en su casa, puedes decirlo. Sin embargo, el juez también tiene que considerar lo que es mejor para ti en general, no solo lo que tú quieras en ese momento. Así que, aunque tu opinión es importante, no es la única cosa que se toma en cuenta.

Esto tiene implicaciones significativas para ti y otros menores en situaciones similares. La ley busca proteger tus derechos y garantizar que se respeten tus sentimientos, pero también asegura que las decisiones se tomen pensando en tu bienestar a largo plazo. Así, se busca un equilibrio entre lo que deseas y lo que realmente es mejor para tu desarrollo y felicidad.

Sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto, no podemos concluir esta breve exposición sin “denunciar” algo que, lamentablemente, nos estamos encontrando en el día a día y que supone una perversión del expresado principio de “interés del menor”: no es la primera vez que nos encontramos con que la preferencia que expresa el menor es lo que decide el resultado del procedimiento. Ese no es el sentido de la norma. No puede ser que escuchado el menor, el pleito concluya vedándose incluso el acceso a una posible prueba pericial psicosocial. Un cosa es que, atendiendo a su interés, se escuche al menor; otra distinta es que con la excusa de lo que ha manifestado se concluya de facto el procedimiento

 

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