LA AUDIENCIA PREVIA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO.
LA AUDIENCIA PREVIA EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO.
Supongamos que eres un trabajador al que la empresa quiere despedir por motivos disciplinarios, es decir, porque considera que has incumplido alguna norma o cometido una falta grave. Hasta hace poco, la empresa podía comunicarte el despido directamente, pero desde noviembre de 2024, el Tribunal Supremo ha cambiado la norma: ahora, antes de despedirte, la empresa debe darte la oportunidad de defenderte, es decir, debe escucharte y permitirte explicar tu versión de los hechos antes de tomar la decisión final. Este trámite se llama “audiencia previa” y su objetivo es garantizar que puedas dar tu punto de vista antes de que se rompa la relación laboral.
Este procedimiento no significa que la empresa tenga que hacer un juicio interno, pero sí debe informarte claramente de los hechos que se te imputan y darte la posibilidad real de responder, aunque sea en una reunión el mismo día que te entregan la carta de despido. Por ejemplo, si te acusan de usar indebidamente una tarjeta de cliente, deben explicarte la acusación y dejarte dar tus explicaciones antes de formalizar el despido. Si la empresa no cumple con este trámite, el despido puede ser declarado improcedente, lo que implica que tendrás derecho a una indemnización o a la readmisión, según el caso. En todo caso, no nos engañemos: la experiencia demuestra que si una empresa ha tomado la decisión de despedir a uno de sus empleados aunque cumpla con el imperativo de trámite de escuchar al mismo lo habitual es que acabe despidiendo al mismo.
Hay algunas excepciones: si eres representante de los trabajadores o delegado sindical, existen garantías adicionales, como la necesidad de un expediente contradictorio en el que también se escuche a otros representantes.
Lo anterior solo es exigible en caso de despido disciplinario pero no si el despido se produce por causas objetivas (no disciplinarias). En tal caso no se exige esta audiencia previa. El propósito de estas reglas es proteger tus derechos y evitar decisiones arbitrarias, asegurando que siempre tengas la oportunidad de defenderte antes de perder tu empleo .
La audiencia previa en el despido disciplinario es, desde el 18-11-2024, un requisito general obligatorio en España, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que aplica directamente el art. 7 del Convenio OIT núm. 158. La omisión de este trámite, salvo excepciones justificadas, determina la improcedencia del despido. Existen especialidades para representantes legales, delegados sindicales y trabajadores afiliados a sindicatos, así como matices en función de la existencia de previsión convencional o circunstancias excepcionales
A partir del 18-11-2024, el Tribunal Supremo ha establecido que el empresario debe conceder al trabajador la posibilidad de defenderse de los hechos que se le imputan antes de acordar el despido disciplinario, en aplicación directa del art. 7 del Convenio OIT núm. 158. Esta audiencia previa debe realizarse con carácter previo a la comunicación del despido, sin que sea necesario un formato específico, bastando con que se expongan los hechos y se ofrezca una oportunidad real de defensa. La omisión de este trámite, salvo que concurra una causa que lo justifique (por ejemplo, riesgo de destrucción de pruebas, prescripción de la falta, o imposibilidad material), determina la improcedencia del despido.
Este requisito, establecido para la generalidad de los trabajadores es distinto de lo exigido en el supuesto de representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales, en los que es preceptiva la apertura de un expediente contradictorio en el que deben ser oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a la que pertenezca. Algo similar sucede en el caso de trabajadores afiliados a un sindicato; si el empresario conoce tal condición y existe delegado sindical, debe darse audiencia previa a dicho delegado. El incumplimiento de estos trámites determina la improcedencia del despido, y en algunos casos, la nulidad de la sanción
La omisión de la audiencia previa determina, como regla general, la improcedencia del despido disciplinario. No obstante, el Tribunal Supremo ha exceptuado de esta obligación los despidos acordados antes del 18-11-2024, salvo que el convenio colectivo exigiera expresamente la audiencia previa, en cuyo caso su omisión también determina la improcedencia. Asimismo, la excepción se aplica cuando no puede pedirse razonablemente al empleador que conceda la audiencia (por ejemplo, riesgo de prescripción de la falta o imposibilidad material)
En el ámbito estatal, la doctrina del Tribunal Supremo es de aplicación general desde el 18-11-2024. No obstante, algunos tribunales superiores de justicia, como el TSJ Illes Balears y el juzgado de lo social de Badajoz, han declarado la improcedencia de despidos anteriores a esa fecha por falta de audiencia previa, valorando la existencia de doctrina previa favorable en su territorio o la falta de alegación empresarial sobre la no exigibilidad del trámite
En otros territorios, como Cataluña o Navarra, se ha aplicado la excepción a la exigencia de audiencia previa en despidos anteriores al cambio jurisprudencial, o cuando concurren circunstancias que justifican la imposibilidad de concederla (por ejemplo, riesgo de prescripción de la falta durante vacaciones) [6][3].
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