MOTIVACIÓN SANCIÓN TRIBUTARIA
LAS DONACIONES RECIBIDAS DEL CAUSANTE DENTRO DE LOS 4 AÑOS ANTERIORES A SU FALLECIMIENTO DEBEN INCLUIRSE EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES
La recurrente y su hermano aceptaron y repartieron la herencia de su tía fallecida en 2019 quien, previamente, en el año 2016 ( tres años antes del fallecimiento) les había realizado una donación de 180.167 euros.
La Administración tributaria inició actuaciones inspectoras y determinó que dicha donación debía acumularse a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones devengado en 2019 -momento del fallecimiento- aplicando el artículo 30 de la Ley del ISD, y además impuso una sanción por omisión en la declaración.
La recurrente impugnó tanto la liquidación – inclusión de la donación en la base imponible del impuesto de sucesiones (alegando que no era colacionable al no ser heredera forzosa)- como la sanción por falta de motivación y ausencia del elemento subjetivo.
El TSJ de Madrid confirma el criterio de la Administración en la liquidación (aplicación del artículo 30 de la Ley del ISD), que establece la acumulación de donaciones y transmisiones gratuitas realizadas por el mismo donante al mismo donatario en un plazo de cuatro años, con el fin de evitar la fragmentación de la tributación y garantizar la progresividad del impuesto.
Por tanto, la donación realizada en 2016 debe sumarse a la herencia recibida en 2019 para calcular correctamente la cuota tributaria, independientemente de que la beneficiaria no sea heredera forzosa, como establece el artículo 1035 del Código Civil.
Es decir la acumulación de donaciones a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica sin distinción de la condición de heredero; desvinculando de esta forma la norma tributaria de las reglas civiles de colación.
Sin embargo, la Sala ha anulado la sanción impuesta al considerar que la motivación sobre la culpabilidad no cumple con los requisitos jurisprudenciales, ya que la conducta no demuestra dolo ni negligencia clara, especialmente dado que la donación fue declarada y tributada previamente.
En definitiva, la sentencia estima parcialmente el recurso por cuanto que, aunque confirma la liquidación tributaria ordenando acumular la donación recibida en 2016 a la base imponible del impuesto, anula totalmente la sanción administrativa destacando dos extremos: (i) la importancia de distinguir entre las normas fiscales y las civiles en materia sucesoria y (ii) la necesidad de una motivación adecuada en la imposición de sanciones tributarias.
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