LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBEN LOS ADMINISTRADORES DE UNA EMPRESA
LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBEN LOS ADMINISTRADORES DE UNA EMPRESA
Criterio interpretativo (Fundamento jurídico 5) fijado por el Tribunal Supremo, en su reciente e interesantísima sentencia de 13 de marzo de 2024 -cuya lectura en detalle recomendamos-, en relación con las retribuciones que perciben los administradores de una empresa que, además, ostentan relación laboral/ mercantil ( doble condición/ teoría del vínculo), siempre que estén acreditadas y contabilizadas, aunque no estén previstas en los estatutos sociales.
La falta de previsión estatutaria no impide la deducibilidad de las retribuciones de los administradores que, además, mantienen relación laboral/ mercantil con la entidad pagadora, si se demuestra su carácter oneroso y su correlación con la actividad empresarial.
Dichas retribuciones en tanto que son un gasto salarial directamente correlacionado con la actividad de la empresa y la obtención de ingresos por esta no pueden ser consideradas como donativo o liberalidad no deducible para la mercantil, dado el Principio de correlación de ingresos y gastos del art. 14.1.e) del TRLIS y la jurisprudencia que lo interpreta.
STS 449\2024, SECCIÓN 2ª, DE 13 DE MARZO DE 2024, RECURSO 9078\2022, PONENTE: ILMO. JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLI: ES:TS: 2024:1622
ENLACE:https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/13aa34a0ce5208b3a0a8778d75e36f0d/20240404
# RETRIBUCIONES ADMINISTRADORES, # TEORÍA DEL VÍNCULO # ESTATUTOS SOCIALES # PRINCIPIO DE CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS # DONATIVO O LIBERALIDAD NO DEDUCIBLE.
La cuestión planteada ante el Alto Tribunal se resume en que la empresa SAP pagó salarios a tres empleados que, además, eran miembros del Consejo de Administración.
La administración tributaria sostuvo que toda vez que dichos pagos- por la condición de consejeros- no estaban autorizados en los estatutos sociales, la empresa no se los podía descontar como gasto en el correspondiente Impuesto de Sociedades. Tras los pertinentes recursos en la vía administrativa, el asunto llegó a la Audiencia Nacional a través del pertinente recurso contencioso- administrativo, la cual dictó sentencia desfavorable a los intereses de la empresa sosteniendo que el criterio de la Administración Tributaria era correcto. En concreto el órgano judicial sostuvo que al no estar previstas las retribuciones de los consejeros en los estatutos sociales, se asumía que los cargos desempañados eran gratis y, por tanto, las retribuciones de los mismos no podía considerarse deducibles en el correspondiente Impuesto de Sociedades.
En otras palabras, tales retribuciones eran consideradas liberalidades.
Frente a dicha sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, la mercantil interpuso Recurso de Casación argumentando que no obstante no estar previstas las retribuciones de los consejeros en los estatutos sociales, las mismas eran perfectamente deducibles en el Impuesto de Sociedades.
Por su parte el Alto Tribunal, tras un pormenorizado análisis de la jurisprudencia aplicable sobre las retribuciones de los administradores y la no aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal, ha considerado que toda vez que dichas retribuciones eran pagos por trabajos efectivamente realizados- estaban debidamente contabilizados y se acreditó el efectivo pago de los mismos- no podían ser considerados liberalidades.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que los salarios de los administradores, aún cuando no estén previstos en los estatutos, no son liberalidades sino pagos por trabajos realizados y, en consecuencia, pueden ser deducidos en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Te gusta este artículo?
Email Dirección
Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com
Teléfono
Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70
Dirección
Abogados Plaza de Castilla Barvo Murillo 359 Portal 5 1º Derecha 28020 Madrid