LIMITACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN DIVORCIOS Y SEPARACIONES
LIMITACION DEL DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO, SEPARACIÓN O NULIDAD MATRIMONIAL
En todo procedimiento de los llamados “de familia”, entiendo por tal a efectos de la presente explicación, los de divorcio, separación o nulidad matrimonial, el uso del domicilio familiar suele ser motivo de discusión.
En los casos de nulidad, separación o divorcio, cuando no existen hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges debe ser necesariamente temporal. Esta limitación temporal se justifica para evitar que el derecho de uso entre en conflicto con los derechos de propiedad del otro cónyuge, permitiendo así la disposición del bien y la liquidación del patrimonio común. La temporalidad del uso puede estar vinculada a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la división de la cosa común, asegurando que el uso no se prolongue indefinidamente y que los derechos de ambos cónyuges sean respetados.
Cuando existen hijos menores de edad, el derecho de uso de la vivienda familiar se atribuye generalmente al progenitor custodio, sin limitación temporal, en tanto persista la minoría de edad de los hijos. Esta atribución se fundamenta en el principio del interés del menor, que busca proteger su estabilidad y bienestar tras la ruptura matrimonial. Sin embargo, en casos de custodia compartida, la atribución del uso puede ser temporal y debe considerar el interés más necesitado de protección, evaluando factores como la titularidad de la vivienda y las dificultades de acceso a otra vivienda por parte de los progenitores.
Existen excepciones a la regla general de atribución del uso de la vivienda familiar. En situaciones donde el interés del menor no se ve comprometido, como cuando el progenitor custodio tiene acceso a otra vivienda adecuada, el uso puede ser limitado temporalmente. Además, cambios en la guarda y custodia de los hijos pueden justificar la modificación del uso de la vivienda, trasladando el derecho al nuevo progenitor custodio. Estas modificaciones deben considerar siempre el interés más necesitado de protección, asegurando que las necesidades de los menores sean cubiertas adecuadamente. Sobre este particular referimos la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Civil) de 21 abril de 2025 (EDJ 2025/553400) que revoca y casa la sentencia previamente dictada por la Audiencia Provincial limitando a 5 años el derecho de uso inicialmente atribuido a los menores y a la progenitora hasta la mayoría de edad de la menor de las hijas.
La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar se limita temporalmente, en este caso a un plazo de cinco años, por las siguientes razones expuestas en el texto:
- Doctrina jurisprudencial aplicable: La Sala recuerda que, en casos de custodia compartida y cuando ambos progenitores son cotitulares de la vivienda y tienen situaciones económicas semejantes, la atribución del uso no puede ser indefinida ni automática. Se debe atender al interés más necesitado de protección y fijar un plazo temporal motivado (art. 96 del Código Civil). La atribución indefinida no se ajusta a los parámetros jurisprudenciales de la Sala (Fundamentos de Derecho, apartado SEGUNDO, punto 2 y 3).
- Circunstancias personales y económicas de las partes: Aunque la madre tiene ingresos más reducidos (600 euros mensuales) y se considera que su interés es el más necesitado de protección, la atribución del uso hasta la mayoría de edad de la hija (enero de 2034) resulta desproporcionada. La limitación temporal permite que la madre pueda mejorar su situación económica y acceder a una vivienda por sus propios medios (Fundamentos de Derecho, apartado SEGUNDO, punto 3).
- Equilibrio de intereses: El plazo de cinco años propuesto armoniza mejor los intereses en juego, considerando la edad y capacidades laborales de la madre y la edad de la hija, que en ese momento tendrá una edad más propicia para conciliar actividades laborales (Fundamentos de Derecho, apartado SEGUNDO, punto 3).
- Reversión del rendimiento de la vivienda: Al finalizar el plazo, el rendimiento que pueda obtenerse de la vivienda revertirá en ambos progenitores, incluyendo a la madre, lo que también justifica la limitación temporal (Fundamentos de Derecho, apartado SEGUNDO, punto 3).
En resumen, la limitación del derecho de uso se fundamenta en la necesidad de equilibrar la protección del interés más necesitado (la madre) con la proporcionalidad y razonabilidad temporal, conforme a la doctrina del artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, evitando una atribución indefinida que no se ajusta a las circunstancias económicas y personales de las partes.
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