NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EFECTOS JURÍDICOS

PLENOS EFECTOS AL ACCEDER A UNA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUNQUE NO ESTÉS OBLIGADO A DICHO SISTEMA

VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES EN PAPEL A PERSONAS JURÍDICAS

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1562-25, de 3 de septiembre de 2025

La consultante, persona física no obligada a recibir notificaciones electrónicas, recibió por la Dirección Electrónica Habilitada Única ( DEHÚ) – y procedió a su descarga- una notificación relativa a la puesta de manifiesto de una reclamación económico- administrativa que había interpuesto ante el Tribunal Económico- Administrativa. Notificación que nunca recibió en formato papel.

La cuestión que plantea es cuál es la fecha en la que dicha notificación se considera válidamente efectuada en el caso de que, con posterioridad a la descarga de la notificación electrónica, hubiera recibido esa misma notificación por vía postal.

La DGT comienza transcribiendo la normativa relativa a las notificaciones como el art. 109 de la LGT que establece que el régimen de las notificaciones será el establecido en las normas administrativas generales con las especialidades previstas en la sección en la que se encuentra ubicada el propio artículo 109. 

Acto seguido y por lo que al caso concreto de la consultante se refiere, la DGT cita los siguientes preceptos normativos:

.- art. 234.4 LGT referido a las notificaciones tanto electrónicas como en formato papel en el domicilio señalado al efecto por los interesados.

.- art. 110 LGT referido al lugar en el que deben llevarse a cabo las notificaciones, distinguiendo según se trate de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado o de oficio.

.- art. 41 de la LPAC, al que debe acudirse a falta de mayor detalle de la LGT, que regula las “Condiciones generales para la práctica de las notificaciones”. Este precepto establece la preferencia del sistema electrónico de notificación el cual se aplicará siempre a los sujetos que estén sometidos a la misma. Y recoge al mismo tiempo los supuestos en los que la Administraciones podrán practicar la notificación por un medio no electrónico con una serie de matices. Añade los artículos 42 y 43 de la LPAC relativos a la práctica de notificaciones en papel y por medios electrónicos, respectivamente y el art. 42.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos referido también a las notificaciones por medios electrónicos. 

En base a toda esta normativa, la DGT concluye lo que sigue:

.- Aun cuando la consultante no estaba obligada a recibir notificaciones por medios electrónicos, la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en el que se accede a la misma.

.- De conformidad con el apartado 7 del art. 41 de la LPAC, ante la utilización de diversos cauces para la notificación- recordemos que la consultante no llegó a recibirla nunca en formato papel pero su consulta es, precisamente, cuándo se hubiera entendido válidamente notificada si la hubiera recibido en papel- se tomará como fecha de notificación la producida en primer lugar (en el caso de la consultante la fecha en la que se descargó la notificación de la DEHÚ).

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