PAGO DE INTERESES DE DEMORA

intereses demora devolución Hacienda

PAGO DE INTERESES DE DEMORA DE UNA DEVOLUCIÓN RETENIDA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL

Resolución del TEAC 00-07336-2022 de 8 de abril de 2025

RESUMEN: Como consecuencia de la tramitación de un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito fiscal por una empresa y en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.8 de la LGT por el órgano competente se acordó -como medida cautelar- la retención cautelar de las devoluciones que hacienda debía efectuar a dicha empresa, por importe 271.545,48 euros y mantener la misma hasta que el órgano judicial adoptara la decisión procedente.

El 08/11/2016 el Juzgado de Instrucción dictó Auto en el que se acordó la confirmación de la medida cautelar en los siguientes términos: «Procédase a la adopción de la medida cautelar interesada por el abogado del Estado, confirmando la medida acordada previamente por la AEAT mediante el acuerdo de 15/09/2016 y la prórroga de las medidas ya adoptadas por la AEAT respecto de XZ, S.A, por un importe de 271.545,48 euros»

Con posterioridad, el 31/10/2017 por la Delegada Especial en Madrid de la AEAT se acordó la retención cautelar del pago de devolución tributaria reconocida a XZ S.A., por importe de 133.335,38 euros, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2015. Esta medida cautelar también fue ratificada por el Juzgado de Instrucción, mediante auto de 27/02/2018.

Finalmente el Juzgado dictó sentencia absolutoria con fecha 22 de octubre de 2019 y declaró la firmeza de la misma con fecha 20 de enero de 2020, fecha en la que, además, el Juzgado ordenó la cancelación de las medidas cautelares.

Con fecha 28 de enero de 2020, el órgano competente de hacienda acordó el levantamiento de las medidas cautelares en su día adoptadas y ratificadas por el Juzgado de Instrucción en las fechas anteriormente señaladas.
En la comunicación de pago de devolución -respecto a la retención en su día efectuada de la devolución del IS 2015- de fecha 27 de abril de 2020, la AEAT señaló, entre otros extremos, los siguientes:

a.- Importe acordado a devolver…………………………133.335,38 €
b.- Intereses de demora devengados…………………….3.181,39 €
NOTA: el periodo de liquidación de intereses calculado por la AEAT iba desde 27/01/2017 hasta el 31/10/2017, es decir, hasta que se acordó por la AEAT la retención cautelar del pago de las devoluciones.
c.- Total a ordenar…………………………………………136.516,77€
d.- Importe ordenado…………………………………136.516,77 €
e.- Deducciones (según detalle) …………….21.958,55 €
f.- Importe líquido devolución……………… 114.568,12€

La discrepancia de la empresa recurrente radica en considerar que el cálculo de los intereses de demora debía comprender como “ dies a quo” hasta el 27 de abril de 2020, es decir, hasta que se produjo la devolución.

RESOLUCIÓN DEL TEAC. – Apoyándose en su propia doctrina recogida en su Resolución de 28 de junio de 2018 (RG: 00/08258/2015) en la que, en un supuesto similar, confirma que el devengo de los intereses de demora tiene lugar hasta el día en que se acuerda judicialmente la medida cautelar de retención de la devolución adoptada por el órgano administrativo, en la Resolución que estamos viendo formula las siguientes aclaraciones, dando con ello EN PARTE la razón al recurrente:

“procede el reconocimiento de intereses de demora sobre la devolución retenida hasta la fecha en la que el órgano judicial confirmó la medida cautelar adoptada por la Administración, pues en este momento la misma adquirió naturaleza judicial, perdiendo la Administración Tributaria la competencia sobre la misma.

Sentada así la competencia del órgano judicial desde su intervención, cabe reseñar que en el auto de 20/01/2020 en el que se dejaron sin efecto las medidas cautelares adoptadas en el proceso, no se efectuó disposición por el órgano judicial al respecto de la procedencia de la devolución de intereses de demora.

Por lo expuesto, en el caso que nos ocupa, los intereses de demora han de calcularse desde el 27/01/2017 hasta el 27/02/2018 (auto judicial confirmatorio de la medida cautelar adoptada administrativamente) y no hasta 31/10/2017 (acuerdo de retención cautelar del pago de la devolución por Impuesto sobre Sociedades 2015) como determinó la Administración en el acto impugnado”

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

¡No te pierdas nada! 

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y mantente al día con los cambios legales más importantes y consejos exclusivos para proteger tus derecho
¡Únete a nuestra comunidad y mantente informado!.

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Bravo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid