PENSIÓN COMPENSATORIA
PENSIÓN COMPENSATORIA
CONSULTA VINCULANTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN IRPF DE LAS ANUALIDADES POR ALIMENTOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA, EN TANTO NO SE DICTE SENTENCIA Y ESTA ADQUIERA FIRMEZA.
CONSULTA V1846-23, DE 27 DE JUNIO DE 202
RESUMEN: De nuevo, como en tantas otras ocasiones, nos encontramos con una discrepancia -nada baladí- entre el Derecho Civil– en su modalidad de familia- y el Derecho Tributario.
En concreto, el consultante plantea la siguiente situación bastante frecuente, por cierto, en el día a día: Firmó el convenio de divorcio (mutuo acuerdo) en julio de 2022 y lo ratificó en el Juzgado en diciembre de 2022. Pero al momento de realizar la consulta a la AEAT, el Juzgado no había dictado sentencia de divorcio.
NOTA: No se alude en la consulta a que por el Juzgado se hayan adoptado medidas provisionales, por lo que se considera, en cuanto a la respuesta dada por la AEAT, que las mismas no existen en el caso concreto.
Las cuestiones concretas planteadas por el consultante son: (i) su estado civil a efectos del IRPF 2022 (recordemos que dicha declaración se presenta en 2023 y los datos que se consignan son a 31 de diciembre de 2022) y (ii) Cómo tiene que reflejar en su declaración de la renta 2022, tanto lo pagado en concepto de pensión compensatoria, como las anualidades por alimentos que ha venido pagando a lo largo de 2022. En concreto desde agosto 2022 (ya que el convenio se firmó en julio).
La contestación que da la AEAT es la siguiente:
.- En cuanto a su ESTADO CIVIL a reflejar en el IRPF 2022 ( el existente a 31 de diciembre), es el estado civil de CASADO. El fundamento para ello no es otro que la ruptura del vínculo matrimonial- que es uno de los extremos que exigen los arts. 55, 64 Y 75 de la LIRPF en los que se regula todo lo relativo a la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos- no tiene lugar- conforme al art. 89 del CC- hasta que se dicte sentencia firme de divorcio (entre otros motivos)
.- En cuanto a las ANUALIDADES POR ALIMENTOS a los hijos y la PENSIÓN COMPENSATORIA que ha abonado desde la firma del convenio regulador en julio 2022, ratificado en el Juzgado en diciembre 2022, NO le resultan aplicables al consultante ni la reducción ( para la pensión compensatoria) prevista en el artículo 55 de la LIRPF, ni las especialidades previstas en los arts. 64 y 75 de la LIRPF ( en relación con las anualidades por alimentos), hasta que el Juzgado dicte sentencia de divorcio y la misma sea firme de conformidad con lo establecido en el art. 89 del Código Civil.
Y ello porque los citados preceptos de la LIRPF exigen, para su aplicación, que tanto la pensión compensatoria como las anualidades por alimentos, estén fijadas por resolución judicial.
En definitiva se trata de una discrepancia entre el derecho civil y el derecho tributario que no pocas veces se plantea y con una importante trascendencia pues son muchas las personas que a 31 de diciembre se encuentran inmersas en pleno procedimiento de divorcio y que aun cumpliendo con las obligaciones económicas asumidas, al no disponer de una sentencia de divorcio ( recordemos que en la consulta no existen medidas provisionales), no pueden beneficiarse de las reducciones y/ o especialidades previstas en la normativa de IRPF.
En esta situación no es nada descartable la cuestión sea, finalmente estudiada por nuestros tribunales a través del correspondiente recurso en el ámbito del derecho contencioso- administrativo.