PERDIDA DEL DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR INICIALMENTE ATRIBUIDO EN SENTENCIA
PERDIDA DEL DERECHO DE USO DEL DOMICILIO FAMILIAR INICIALMENTE ATRIBUIDO EN SENTENCIA
Supongamos que eres una persona que está pasando por un divorcio (separación, nulidad…) y te preguntas qué pasará con la casa en la que vivías con tu expareja. Bueno, el tema de la pérdida del derecho de uso del domicilio familiar es algo que se debe entender muy bien. Básicamente, se trata de quién tiene el derecho de seguir viviendo en la casa familiar después del fin de la convivencia común. Este derecho puede ser temporal o permanente, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, si tienes hijos menores de edad, es probable que se te atribuya el uso de la vivienda por un tiempo determinado para proteger su estabilidad emocional y social.
El tema se vuelve más complejo cuando entran en juego factores como la convivencia con terceras personas o la independencia económica de los hijos. Por ejemplo, si tu expareja comienza a convivir con otra persona en la casa familiar, esto puede cambiar la naturaleza de la vivienda y afectar quién tiene derecho a seguir usándola.
Si se produce el matrimonio o convivencia marital con un tercero en la vivienda por quien disfruta del derecho de uso, en primer término, ha de estarse a los pactos de las partes en el correspondiente convenio regulador, pues debe entenderse válida la cláusula por la que se acuerde que el uso de la vivienda familiar se extinguirá en el momento en el que el progenitor beneficiario del uso conviviese maritalmente en la vivienda con otra persona, aun cuando existan hijos menores de edad que vivan en su compañía (AP Navarra 21-2-94, EDJ 500029; AP Bizkaia 18-10-01, EDJ 99075), siendo una estipulación perfectamente exigible, por lo que su incumplimiento puede llevar a la extinción del derecho de uso (AP Barcelona 6-10-04, EDJ 176063).
En supuesto de inexistencia de previsión expresa en el convenio regulador o en la sentencia, la doctrina jurisprudencial proclama que la convivencia con un tercero en la finca acarrea la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar (TS 20-11-18, EDJ 638790; 29-10-19, EDJ 720797).
La introducción de un tercero en la vivienda, con matrimonio o en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se beneficia del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, es un circunstancia que desnaturaliza el carácter de la vivienda , que deja de ser familiar, cambia el estatus del domicilio familiar que pierde su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, dejando de servir a los fines que determinaron la inicial atribución de su uso en el momento de la ruptura matrimonial. En resumen, no es posible mantener a los menores en el uso de un inmueble que ya no tiene el carácter de domicilio familiar, al haber dejado de servir a los fines antes indicados.
Al extinguirse el derecho de uso y no gozar los hijos de la vivienda, cabe la posibilidad de incrementar la pensión de alimentos, teniendo en cuenta la necesidad de que se provea a los hijos de una nueva vivienda (TS 29-10-19, EDJ 720797).
En caso de que no existan hijos comunes menores de edad, la convivencia con un tercero también se constituye como causa de extinción del derecho de uso del domicilio familiar (TS 16-10-19, EDJ 711050).
La extinción del derecho de uso no comporta la atribución automática de dicho uso al otro cónyuge si no acredita un interés protegible para disfrutar de una posesión exclusiva, pues la vivienda es susceptible de otros usos (TS 16-10-19, EDJ 711050) y, por otro lado, puede establecerse que la extinción del derecho no sea inmediata, sino diferida al transcurso de un plazo para que los menores puedan acomodarse a la nueva situación (TS 29-10-19, EDJ 720979).
En cuanto al objeto del derecho de uso, esto es, la vivienda familiar, ha de entenderse que comprende el espacio que en cada caso concreto es utilizado por una familia como morada, es decir, como núcleo básico de su convivencia y donde se desarrollan sus quehaceres cotidianos más íntimos y privados.
El derecho de uso de la vivienda familiar no crea en ningún caso un derecho nuevo de superior rigor que el que ostentaban los cónyuges antes de la crisis matrimonial, por lo que no supone un «plus», de tal forma que su extensión y contenido no pueden ser mayores que los del derecho inicial ni puede generar un derecho antes inexistente, sino solo proteger el que la familia ya tenía (TS 18-10-94, EDJ 8380; 31-12-94, EDJ 10330).
De otro lado, el derecho de uso no abarca la integridad de facultades dominicales relativas al uso y disfrute del inmueble, sino tan solo la posibilidad de utilización material de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal. Esta facultad de uso no ampara la posibilidad de que el cónyuge a quien se le atribuye el uso pueda, por ejemplo, arrendar la vivienda a un tercero.
En resumen, la pérdida del derecho de uso del domicilio familiar es un tema crucial en los procesos familia, ya que puede afectar la estabilidad y el bienestar de todas las partes involucradas. Es importante entender que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a condiciones y limitaciones temporales. Por lo tanto, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para abordar este tema de manera justa y equitativa para todas las partes.
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