¿QUÉ PORCENTAJE PUEDE TENER UN SOCIO TRABAJADOR PARA MANTENER RELACIÓN LABORAL?

porcentaje socio trabajador relación laboral

¿QUÉ PORCENTAJE PUEDE TENER UN SOCIO TRABAJADOR PARA MANTENER RELACIÓN LABORAL?

Supongamos que eres trabajador en una SL o SA y, además, tienes “un trocito” de la empresa: el propósito de los porcentajes es ver si, por tu participación, sigues trabajando “para otro” (con ajenidad y dependencia) o, en la práctica, trabajas “para ti” porque controlas la sociedad. En términos sencillos: con participaciones pequeñas (por ejemplo, alrededor del 10% o un 20%) la relación puede seguir siendo laboral si, además, no mandas en la empresa ni llevas la dirección/gerencia; y la jurisprudencia admite que incluso siendo miembro del consejo puede mantenerse la laboralidad si tu trabajo real es el de un empleado y no tienes control efectivo. 

Tiene estas implicaciones: en Seguridad Social se maneja la idea de “control efectivo” (más que un número mágico único). Regla clara: si tienes el 50% o más del capital, se entiende que hay control efectivo en todo caso (no es el escenario típico de un trabajador por cuenta ajena). Y, salvo que se pruebe lo contrario, también se presume control (i) si llegas a 1/3 del capital (≈33,33%); (ii) si llegas a 1/4 (25%) y además haces funciones de dirección y gerencia; o (iii) si con familiares convivientes (cónyuge y parientes hasta 2º grado) se alcanza el 50%. Dicho de forma cotidiana: si tu porcentaje ya te permite “decidir” o “bloquear” decisiones relevantes, la relación laboral se pone en cuestión. 

Ejemplos rápidos: (1) si tienes un 10% y trabajas como jefe de equipo sin dirigir la empresa, tu relación puede seguir siendo laboral; (2) si tienes un 20% en una empresa familiar, puede seguir siendo laboral si tu trabajo es el de empleado y no ejerces control; (3) si tienes un 25% y además eres quien dirige y gestiona, la presunción es que hay control; (4) si tienes 50% o más, se considera que hay control efectivo y, en la práctica, deja de encajar como relación laboral por cuenta ajena. En resumen práctico: para que “siga siendo laboral”, lo más seguro es estar por debajo de 25% si además tienes funciones directivas, y desde luego lejos de 33,33% y 50%, porque ahí saltan presunciones de control. 

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

Casuística

Conclusiones

Participación minoritaria en sociedad de capital (criterio general)

La participación en el capital no excluye por sí sola la laboralidad; si permite concluir que no hay control efectivo y, además, no se realizan funciones de dirección y gerencia, la prestación puede seguir siendo laboral (si concurren las notas de ajenidad y dependencia). [1]

Participación “alrededor del 10%” en SA familiar

Una participación ≈10% no desvirtúa la ajenidad; la relación puede ser laboral. [2]

Participación del 20% en sociedad de padres e hijos

Una participación del 20% no desvirtúa la ajenidad; cabe relación laboral (y, en su caso, compatibilidad con vínculo societario si se acredita). [2]

Control efectivo directo (regla)

Hay control efectivo “en todo caso” cuando se posee ≥50% del capital; en ese escenario, la prestación tiende a calificarse por cuenta propia (no laboral) por falta de ajenidad/control societario. [3] [4] [5]

Control efectivo presunto por participación individual

Se presume control efectivo si la participación es ≥33,33% (1/3) (salvo prueba en contrario en el ámbito de Seguridad Social); ello compromete la laboralidad al implicar control. [3] [4] [5]

Control efectivo presunto por participación y funciones directivas

Se presume control efectivo con participación ≥25% (1/4) si se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia; ello compromete la laboralidad. [3] [4] [5]

Control efectivo presunto familiar

Se presume control efectivo si convivientes unidos por cónyuge/parentesco hasta 2º grado poseen ≥50% del capital; ello compromete la laboralidad, salvo destrucción de la presunción. [3] [4] [6] [5]

Teoría “trabajo familiar” en sociedades (criterio TS)

Para rechazar la laboralidad, el TS ha exigido, con carácter general, que la unidad familiar de convivencia concentre ≥50% del capital y, además, que el prestador no ostente cargos sociales ni dirección/gestión; aun así, cabe romper la presunción si se acreditan servicios reales retribuidos sin facultades directivas. [7]

Umbral “cuota determinante” (criterio jurisprudencial de ajenidad)

Falta ajenidad cuando se ostenta una cuota determinante, identificada por el TS a partir del 50% del capital; en tal caso no procedería relación laboral. [8]

Socio con 12,5% y tareas no directivas

Con participación 12,5% y tareas propias de mando intermedio, se descarta control efectivo; la calificación dependerá del conjunto de notas (no se excluye por la mera participación minoritaria). [2]

Sociedades laborales (límite estructural de participación individual)

En sociedades laborales, ningún socio puede superar 1/3 (33,33%) del capital (salvo excepciones); el socio trabajador se concibe con doble vínculo y la relación laboral indefinida es elemento definidor. [9] [10] [11] [12]

Sociedades laborales: encuadramiento RGSS/RETA según control y funciones

El socio trabajador puede estar en Régimen General si no supera 1/3, no ejerce dirección/gerencia como administrador y no tiene control efectivo; si alcanza ≥50% con familiares convivientes, queda en RETA salvo prueba. [13] [9]

Administrador/consejero con funciones inherentes al órgano

El vínculo entre sociedad y consejero delegado/administrador que desarrolla cometidos inherentes al órgano de administración es mercantil y no laboral (al margen del porcentaje, por la naturaleza del vínculo orgánico). [2] [14]

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

¡No te pierdas nada! 

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y mantente al día con los cambios legales más importantes y consejos exclusivos para proteger tus derecho
¡Únete a nuestra comunidad y mantente informado!.

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Bravo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid