PRESCRIPCION ISD TESTAMENTO OLOGRAFO
INICIO DEL CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN A DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA POR IMPUESTO DE SUCESIONES EN EL CASO DE LOS TESTAMENTOS OLÓGRAFOS
Auto de 29 de enero de 2025, dictado por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Rec. Casación 682\2024, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Antecedentes de hecho: Don Enrique (nombre ficticio) fallece el 19 de julio de 2010, soltero, sin hijos y habiendo otorgado testamento ológrafo a favor de sus hermanos y sobrino el 10 de mayo de 2010.
NOTA: Para que un testamento ológrafo (manuscrito) sea plenamente válido es necesario que se lleve a cabo por un notario lo que se llama “Protocolización”. Una vez protocolizado el testamento ya se puede hacer el reparto y adjudicación de la herencia.
En el caso del Auto, la protocolización se llevó a cabo- por Auto de un Juzgado de Madrid- el 22 de junio de 2011.
El 11 de junio de 2015 se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y el 17 de junio de 2015, el sobrino presenta su autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Comunidad de Madrid como prescrita.
El 6 de junio de 2018, la Comunidad de Madrid notifica el inicio de actuaciones inspectoras que finalizan mediante Acta de disconformidad de 2 de octubre de 2018, en cuya liquidación se le reclama (es decir, no se admite la prescripción) una deuda tributaria de 521.291 €.
El sobrino interpone reclamación económico- administrativa ante el TEAC, que desestima la misma sobre la base del siguiente fundamento: considera que en los casos en los que hay testamento ológrafo la adquisición de los bienes hereditarios por los herederos no se produce hasta que tiene lugar la protocolización del testamento (22 de junio de 2011). Sobre la base de ello considera que a fecha de inicio de las actuaciones inspectoras (6 de junio de 2018) no había prescrito el derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria.
La resolución desestimatoria del TEAC es recurrida ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Madrid que, en sentencia de 1 de diciembre de 2023, estima el recurso y considera que:
a.- El dies a quo del plazo para presentar la autoliquidación del impuesto es el día del fallecimiento del causante.
b.- La anterior conclusión la fundamenta en el hecho de que la falta de protocolización del testamento no impide presentar documentos y declaraciones.
c.- En consecuencia, el cómputo del plazo de los 4 años que tiene la administración para determinar la deuda tributaria, en el caso de los testamentos ológrafos comienza una vez que han transcurrido los 6 meses desde el fallecimiento (esos 6 meses es el plazo que hay para presentar el correspondiente impuesto de sucesiones).
Preparación del Recurso de Casación: Por parte de la Comunidad de Madrid se consideran infringidos los arts. 24.3 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, arts. 7 y 47 del Reglamento que desarrolla la Ley, arts. 689 y ss del Código Civil y art. 7.2 de la Ley General Tributaria. Infracciones que han sido determinantes para el sentido estimatorio de la sentencia que constituye el objeto del presente recurso.
El interés casacional se aprecia en el hecho de que sobre los preceptos citados como infringidos no han sido objeto de pronunciamiento de la propia Sala para un caso similar.
Cuestiones Jurídicas: El propio Auto la describe en los siguientes términos:
“Determinar el momento del devengo del Impuesto de Sucesiones cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar, a estos efectos, la relevancia de su protocolización en orden a fijar el comienzo del plazo de prescripción de la deuda tributaria”.
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