¿QUÉ PUEDO HACER… Y QUÉ NO DEBO HACER SI ESTOY DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

¿QUÉ PUEDO HACER… Y QUÉ NO DEBO HACER SI ESTOY DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

¿QUÉ PUEDO HACER… Y QUÉ NO DEBO HACER SI ESTOY DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

En alguna ocasión nos encontramos con noticias de despidos sufridos por personas que estando en situación de incapacidad laboral transitoria son eso, despedidos, por sus empresas al haber sido “sorprendidos” realizando actividades que no deberían estar realizando por resultar incompatibles precisamente con esa baja. Son noticias que pueden resultar llamativas de inicio pero que, conocido el detalle que se esconde tras las mismas, no lo resultan.

Lo primero que debemos señalar es que es una idea equivocada la de que “si estoy de abaja la empresa no me puede despedir”. Por supuesto que puede hacerlo. Sin estás de baja y, por ejemplo, insultas gravemente a tu jefe posiblemente acabes en la calle. Podrá valorarse la concreta situación en la que se produjo ese insulto, o la mayor entidad del mismo para justificar el despido. Pero el hecho de estar de baja no es una suerte de “patente de corso” para justificar cualquier proceder inadecuado del trabajador que no encontraría cobijo estando en activo. De la misma forma, y esa es la cuestión, puede despedirse al trabajador que estando de baja no vela por su salud, su pronta recuperación y, en definitiva, su normal reincorporación a su puesto de trabajo. Y es que el velar por su propia salud es una de las obligaciones que compete al trabajador en su normal relación con el empresario, de tal forma que si estando de baja no cuidas tu dolencia debidamente, y el empresario tiene noticia de ello, se te podría llegar a despedir, como suele suceder en esas noticias que hemos referido al inicio, por transgresión de la buen fe que debe guiar la relación empresario trabajador.

Supongamos que eres un trabajador que ha estado lidiando con una lesión y, tras visitar al médico, te han dado una baja por incapacidad temporal (IT). Este es el propósito de la IT: permitirte recuperarte sin la presión de tener que trabajar. Sin embargo, es importante saber que no todas las actividades son adecuadas durante este tiempo. Por ejemplo, si estás de baja por un problema de espalda, no sería recomendable que te pusieras a mover muebles o a hacer trabajos pesados en casa, ya que eso podría retrasar tu recuperación y, en algunos casos, incluso llevar a un despido disciplinario si se considera que estás incumpliendo con la buena fe contractual.

Ahora bien, hay actividades que sí son aceptables. Imagina que estás de baja por un resfriado fuerte; podrías hacer cosas ligeras como leer un libro, ver una película o dar un paseo corto por el barrio, siempre que no te exijas demasiado. Actividades como limpiar la casa o cuidar de tus hijos pequeños pueden ser vistas como normales, siempre y cuando no impliquen un esfuerzo físico que comprometa tu salud. Por ejemplo, si estás de baja por una lesión en la pierna, es razonable que puedas hacer tareas ligeras en casa, pero no deberías estar corriendo o haciendo ejercicio intenso. Esto tiene implicaciones importantes, ya que si realizas actividades que demuestran que no estás incapacitado, podrías enfrentarte a sanciones o incluso a la pérdida de tu subsidio por IT. En igual sentid, y esta pregunta nos la plantean en no pocas ocasiones, si te encuentras de baja por un proceso depresivo no resulta incompatible con el mismo el salir de viaje.

En resumen, mientras estés de baja por incapacidad temporal, es fundamental que seas consciente de las actividades que realizas.

De forma más técnica, debemos decir que la incapacidad laboral de los trabajadores es causa de suspensión del contrato de trabajo. Ahora bien, la suspensión del contrato de trabajo no justifica en modo alguno que se conculque la obligación de buena fe exigible al trabajador, ya que exonera al trabajador de prestar servicio, pero no de cumplir con las restantes obligaciones del contrato de trabajo.

La buena fe exige que quien esté de baja no pueda realmente desarrollar las labores propias de su trabajo habitual por razón de la enfermedad o accidente sufrido y siga precisando la debida asistencia sanitaria hasta obtener su rehabilitación, pero también que en esa situación no efectúe actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, ya que durante la misma deja de cumplir con la prestación principal a la que se ha obligado por razón del contrato de trabajo que le vincula con su empresario: trabajar.

Por ello, la realización de actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal -ya sean lúdicas o profesionales- constituyen expresión de deslealtad, así como una grave violación del deber de buena fe, consustancial con el contrato de trabajo, ya que, al dificultar el rápido restablecimiento del trabajador y el consiguiente retorno a su puesto de trabajo, provocan un claro perjuicio para la empresa , que se ve obligada a soportar los costes de la Seguridad Social sin la correspondiente contraprestación de trabajo, así como un fraude a la sociedad en su conjunto, que sufraga los gastos de la Seguridad Social

Así pues, el trabajador incumple el deber de buena fe cuando la actividad que viene realizando en situación de baja laboral resulta perjudicial para su curación o es expresiva de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo

Veamos ejemplos concretos:
1) Por ejemplo, es causa de despido procedente: médico que realiza actividades profesionales durante situación de incapacidad temporal (TSJ Galicia 17-3-00, EDJ 12404) o que, estando en situación de baja por enfermedad, prepara y realiza una ponencia en un curso organizado por una universidad (TSJ Cataluña 3-3-06, EDJ 266997); jefe de ventas, diagnosticado de depresión, que acude diariamente a una mercantil en la que es administrador único, así como a un restaurante de su propiedad, en el que sirve en ocasiones (TSJ Aragón 12-2-97); especialista que trabaja en un bar durante su enfermedad (TSJ Navarra 27-7-01, EDJ 36871); trabajador que compite deslealmente con la empresa durante situación de incapacidad temporal (TSJ Cataluña 26-2-01, EDJ 3762); especialista que sirve a los clientes en el establecimiento hotelero de su mujer, estando diagnosticado de esguince (TSJ Cataluña 12-7-01, EDJ 57757); camarera de pisos que trabaja como empleada de hogar durante situación de incapacidad temporal (TSJ Madrid 10-7-01, EDJ 103111); jardinero de un ayuntamiento que es encontrado durante la situación de baja realizando trabajos de limpieza y retirada de maleza a una altura entre 2 y 3 metros (TSJ Cantabria 30-10-06, EDJ 309439); bodeguero que realiza trabajos de explotación agrícola durante situación de baja (TSJ Málaga 22-6-01, EDJ 103158); oficial 1ª montador que trabaja en un bar durante situación de baja médica (TSJ Cataluña 21-3-00, EDJ 13340); mecánico con trastorno adaptativo que trabaja en un negocio de electrodomésticos de su esposa (TSJ C.Valenciana 3-2-00, EDJ 19820); encargado de estación de servicio que trabaja para dos mercantiles durante situación de incapacidad temporal (TSJ C.Valenciana 25-1-00, EDJ 117448); conserje con esguince cervical que carga pesos en la explotación de un quiosco de helados (TSJ Madrid 14-3-00, EDJ 117340); administrativo de banca que trabaja en el centro de estética de su esposa y realiza funciones lúdicas como miembro de la junta de la sociedad protectora de animales (TSJ Cataluña 3-5-00, EDJ 17595); trabajadora de almacén que, estando de baja, comienza una actividad por cuenta propia en un centro de belleza (TSJ Castilla-La Mancha 12-12-06, EDJ 424150); oficial administrativo con arritmia cardiaca que realiza trabajos para otra empresa como conducir y cargar pesos (TSJ Murcia 22-5-00, EDJ 13302); trabajador en situación de incapacidad temporal que presta servicios en un puesto de almendras (TSJ Sta. Cruz de Tenerife 20-11-00, EDJ 49179); trabajador en situación de IT que abre y atiende una tienda de venta de ropa (TSJ Cataluña 7-3-06, EDJ 266647) vigilante de seguridad de baja por lumbalgia que atiende el kiosko que regenta su esposa (TSJ Madrid 15-12-09, EDJ 361510); trabajadora que participa activamente en una huelga durante una baja médica por un síndrome ansioso depresivo con recomendación de guardar reposo (TSJ Las Palmas 2-4-08, EDJ 94681); operario de un taller que, durante la situación de incapacidad temporal, realiza trabajos semejantes en el taller propiedad de su hijo (TSJ País Vasco 26-10-10, EDJ 262863); trabajador que, encontrándose de baja, lleva a cabo una serie de trabajos en el restaurante de su esposa, portando una serie de bolsas que no ayudan a su recuperación (TSJ Sta.Cruz de Tenerife 26-3-13, EDJ 134772); psiquiatra que atiende una visita médica en su domicilio, cobrando los servicios profesionales prestados, estando en situación de incapacidad temporal (TSJ Cataluña 11-6-13, EDJ 142555); comercial con lumbociática que realiza actividad lucrativa en centro de coaching y yoga (TSJ Murcia 19-2-18, EDJ 696430).


2) Por el contrario, se ha entendido como despido improcedente, por considerarse que no se han realizado actos con entidad suficiente como para comprometer su curación ni expresivos de una simulación en su situación de incapacidad para el trabajo: desplazamientos ocasionales y conducción de vehículo privado en conductor de autobús en incapacidad temporal (TSJ Asturias 22-12-00 , EDJ 60199); encargado supervisor que realiza tareas en su finca, que no retrasan su curación (TSJ Navarra 20-12-00 , EDJ 90836); directora de colegio de farmacéuticos que, estando de baja, imparte una clase previamente programada que no puede suspenderse sin causar graves problemas en la organización, en la que interviene también la empleadora (TSJ Castilla-La Mancha 14-3-06 , EDJ 48946); trabajador de baja médica al que, después de haber sido seguido varios días por detectives privados sin que desarrolle trabajo, se le encuentra atendiendo una barra en un bar unas horas el sábado por la tarde, no estando acreditadas cuáles son sus funciones en el puesto de trabajo en la empresa que le despide para comprobar si ello revela simulación de la enfermedad (TSJ Valladolid 10-6-09 , EDJ 126690); trabajador de baja por dolencia de columna derivadas de accidente de trabajo que es visto varios días conduciendo su vehículo para acudir a la empresa de su cónyuge, atendiendo a los clientes tanto en el local como en las obras, recibiendo pedidos y bajando el cierre metálico de la oficina, así como dejando a sus hijos menores en la guardería, tomando en brazos a su hijo pequeño y cargando y descargando su cochecito (TSJ Madrid 4-4-06 , EDJ 91829); trabajador que, en situación de baja médica en una empresa, continúa prestando servicios en otra en la que está pluriempleado, dado que en esta segunda se encuentra dado de alta sin ocultación alguna y el propio médico que cursa la baja es consciente de la situación de pluriempleo, entendiendo que su situación solamente le impide desarrollar el trabajo en una de ellas (TSJ País Vasco 10-6-08 , EDJ 230314); peón de limpieza que, encontrándose de baja, permanece en el bar de su esposa y atiende a algún cliente de forma ocasional (TSJ País Vasco 19-10-10 , EDJ 263264); solo consta que, durante la situación de baja por lumbago, se la ve un día conducir un vehículo, acudir a un centro comercial donde realiza compras y carga bolsas, sin que se diga el número de ellas ni si le cuesta esfuerzo el hecho de portarlas, así como que otros días acude a un bar y el último día participa en un torneo de dardos (TSJ Galicia 14-12-12 , EDJ 322893); estar 2 horas consultando un ordenador en otra empresa, habiendo sido emitida la baja por trastorno de ansiedad derivada de conflictos laborales (TSJ Asturias 19-4-16, EDJ 65112); ayudar unos días en el negocio de su esposa, dada la relación de parentesco y el tipo de tareas realizadas (TSJ Castilla-La Mancha 25-1-17, EDJ 19510).

ARTÍCULO PARCIALMENTE ELABORADO CON LA HERRAMIENTA DE IA GENERATIVA DE LA EDITORIAL LEFEVBRE.

 

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