¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE CRISIS FAMILIAR?

¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE CRISIS FAMILIAR?

¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE CRISIS FAMILIAR?

Según señala el art. 94 bis del Código Civil, introducido en el mismo en el año 2021

“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”

La regulación de la custodia de los animales de compañía en procesos de nulidad, separación y divorcio se basa en la consideración de su bienestar y el interés de la familia. La Ley 17/2021 establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que implica que su cuidado debe ser prioritario en las decisiones judiciales.

En los procesos de nulidad, separación y divorcio, la autoridad judicial establece medidas definitivas sobre el destino de los animales de compañía, considerando su bienestar y el interés de los miembros de la familia. Se puede acordar la custodia exclusiva o compartida, y se determinan las cargas asociadas al cuidado del animal.

En caso de procedimiento de mutuo acuerdo,  convenio regulador debe incluir el destino de los animales de compañía, así como el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su cuidado.

De nuevo, ofrecemos una explicación más “coloquial”.

Supongamos que eres una persona que está pasando por un proceso de divorcio y, además de lidiar con los temas de la casa y los hijos, te preocupa qué pasará con tu mascota, ese perro o gato que ha sido parte de tu familia. Este es el propósito de la nueva legislación introducida, como explicábamos, en 2021: asegurar que el bienestar de los animales de compañía se tenga en cuenta en estos momentos difíciles. Antes, los animales eran considerados simplemente como «bienes muebles«, pero ahora, gracias a la Ley 17/2021, se les reconoce como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que cambia completamente la forma en que se manejan estos casos en los tribunales.

Imagina que tú y tu expareja habéis decidido que el perro se quede contigo, pero también quieren asegurarse de que el otro pueda verlo y cuidar de él de vez en cuando. Aquí es donde entran en juego las medidas de custodia compartida para mascotas. Por ejemplo, podrían acordar que el perro pase una semana contigo y la siguiente con tu expareja, o que cada uno lo tenga en su casa durante ciertos días de la semana. Esto no solo ayuda a mantener la estabilidad emocional del animal, sino que también permite que ambos sigan siendo parte de su vida. Además, se pueden repartir los gastos de veterinario y comida, lo que hace que la situación sea más justa para ambos.

Sin embargo, es importante recordar que, al igual que con los hijos, el bienestar del animal debe ser la prioridad. Si uno de los cónyuges tiene un hogar más adecuado para el perro, o si hay niños involucrados que tienen un fuerte apego al animal, el juez puede decidir que el perro se quede con esa persona. Así que, en este nuevo contexto legal, es fundamental que ambos padres se pongan de acuerdo y piensen en lo que es mejor para su mascota, porque al final, todos quieren lo mismo: que su amigo peludo esté feliz y saludable.

Para concluir, de nuevo una referencia a nuestra experiencia práctica que nos lleva a señalar que, existiendo menores, es habitual que la mascota “acompañe” a los menores sin perjuicio del reparto de los gastos precisos para su cuidado y bienestar

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