REDUCCIÓN EN EL IRPF POR LA PENSIÓN COMPENSATORIA
REDUCCIÓN EN EL IRPF POR LA PENSIÓN COMPENSATORIA PAGADA DESDE LA FIRMA DEL CONVENIO REGULADOR
SENTENCIA dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2024, Recurso nº 8648/2022, Ponente: Ilmo Sr.Dimitry Berberoff Ayuda. Fija criterio jurisprudencial. (recomendamos ver en idéntico sentido nuestra NL de agosto)
NOTA: Se trata de un Recurso de Casación interpuesto por la Administración Tributaria al que no ha lugar y, por tanto, confirma la sentencia en relación con la que se interpuso, dando así la razón al contribuyente.
#REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE Y PENSIÓN COMPENSATORIA # PENSIÓN COMPENSATORIA Y DECLARACIÓN DE RENTA # RATIFICACIÓN EN SENTENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA
RESUMEN: En el caso analizado por la sentencia, la recurrente había solicitado la rectificación de su autoliquidación de IRPF al no haberse aplicado una reducción de 18.000 euros, que era el importe que le había pagado a su excónyuge en concepto de “pensión compensatoria” en el periodo que media entre la firma del convenio regulador y la sentencia de divorcio.
En otras palabras, la recurrente solicitaba que la reducción tuviera en cuenta el importe abonado en concepto de pensión compensatoria desde la firma del convenio regulador por las partes.
La postura de la Administración al respecto era clara- y por supuesto, más perjudicial para los intereses del contribuyente- toda vez que sostenía que las cantidades a tener en cuenta eran las abonadas en concepto de pensión compensatoria desde la sentencia de divorcio.
La decisión de la Sala del Alto Tribunal al respecto es muy clara en sus términos, que trascribimos literal por su claridad:
“…De conformidad con el artículo 93.1 LJCA (EDL 1998/44323), en función de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente:
A los efectos del artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (EDL 2006/298871), la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.”.
Requisito esencial, eso sí, para que se aplique lo anterior es que la sentencia judicial que apruebe el convenio regulador suscrito por las partes lo ratifique sin ninguna modificación. Así lo expresa el propio Tribunal Supremo cuando afirma “…Insistimos, en el caso planteado, se produjo la plena homologación judicial sin mutación alguna del convenio, libremente pactado entre las partes interesadas, dato fundamental a los efectos de la doctrina que decanta el presente recurso.”.
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