REFORMA PENAL Y APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE
REFORMA PENAL
“Retroactividad de la ley penal más favorable” ¿Qué significa dicha expresión que tanto escuchamos últimamente? Las recientes reformas que nuestro Parlamento (más bien hay que decir nuestro gobierno) ha introducido en nuestro Código Penal, y más concretamente en los delitos contra la libertad sexual (la lamentablemente “famosa” Ley del “solo si es si”) y en el delito de sedición, han generado una más que justificada polémica por los efectos no deseados (al menos para bastantes) que las mencionadas reformas han provocado en forma de “rebajas” penales para aquellos reos de dichos delitos que se encontraban cumpliendo condena por los mismos en el momento de la entrada en vigor de los cambios legislativos introducidos.
No se trata, por supuesto, que entremos en sesudas explicaciones jurídicas ni, menos aun, en polémicas más propias de otros ámbitos. Se trata solo de que demos una breve explicación de porque, por supuesto desde una perspectiva jurídica, se produce esa “retroactividad” que ha provocado, si nos referimos a la llamada Ley Montero, que a día de hoy 544 condenados por delitos contra la liberta sexual hayan visto reducidas o directamente cumplidas su condenas. Vamos a ello.
Ya hablábamos en anteriores comentarios sobre el principio de legalidad y el de tipicidad en el ámbito penal. Recordemos ahora: nadie puede ser considerado responsables de un cierto delito si el mismo no se encuentra tipificado como tal por la ley en el momento de cometerse los hechos que integrarían el mismo. Si yo hoy desarrollo una cierta actuación que hoy no está considerada delito, no puedo ser enjuiciado ni condenado por el mismo.
Y eso tampoco cambia si mañana se promulga una ley que considere delito…lo que ayer no lo era. Esa la explicación común de lo que es el principio de legalidad en el ámbito penal. Pero esa expresión tiene “otra cara de la moneda”: si yo hoy cometo un delito, porque hoy hay una ley que dice que eso que yo he hecho es delito, si mañana otra ley dice que es ya no es delito…es como si nunca lo hubiera sido. Consecuencia: si me están enjuiciando la causa se archivara, si me han condenado la condena desaparecerá. Sin duda desde un punto de vista técnico la cuestión tienes diversos matices.
Pero ya decía que no se trata ahora del detalle jurídico sino del entendimiento sencillo y común…del principio de retroactividad. ¿Por qué eso es así? Nos encontramos una vez más ante una expresión del Estado de Derecho que en esta ocasión no puede permitir que ante un mismo hecho dos de sus ciudadanos sufran consecuencias distintas. Sin duda el principio de retroactividad penal más favorable se encuentra conectado con el derecho fundamental a la igualdad, el derecho fundamental a no sufrir trato discriminatorio. Y en el ámbito penal implica que si hoy un hecho deja de ser delito…no puede mantenerse la condena o el enjuiciamiento de quien ayer habría cometido el mismo.
Avancemos con otro supuesto: ¿Qué sucede si de lo que estamos hablando es de que se cambia la ley para modificar la pena prevista para un cierto delito? Es decir, no desaparece el referido delito pero si se modifican las penas. En ese caso si la modificación es a la baja, quien ya estuviera condenado por dicho delito verá “rebajada” su pena para ajustarla a la “rebaja” de la ley. Sin embargo, no sucederá lo mismo si la reforma de penas es al alza; en ese caso no se modificará la pena impuesta al ser más favorable la ley vigente en el momento de sucederé el hecho.
En fin, que aunque no lo entendamos o, como nos sucede a muchos, no nos guste, lo que está sucediendo es la consecuencia normal de una reforma penal en un Estado de Derecho como el que tenemos. Otra cosa si nos metiéramos ha hablar de la calidad técnica de las reformas que nos ocupan y que se han llevado a cabo en los últimos meses. Pero es “harina de otro costal”.
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