TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF Y GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF Y GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

TRIBUTACIÓN CONJUNTA IRPF Y GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

Resolución TEAC (Tribunal Económico- Administrativo Central) nº 00/02172/2023, de 19 de julio de 2024, por la que unifica criterio en relación con la tributación conjunta en IRPF y los supuestos de guarda y custodia compartida, cuando no hay acuerdo entre los progenitores acerca de quién se aplica- sólo puede uno- la tributación conjunta con los hijos menores.

Tratándose de una resolución cuya lectura recomendamos ampliamente al ser cada vez más constante la guardia y custodia compartida, tras proponer el TEAC una serie de soluciones “ lege ferenda”, pues la realidad social siempre va por delante de la Ley y, en ocasiones, la disparidad entre dos ámbitos del derecho como en este caso el derecho tributario y el derecho civil, da lugar a situaciones injustas como es el caso de no poder aplicar un beneficio fiscal, el propio TEAC ha establecido el siguiente criterio:

“En casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guardia y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de tributación individual”, como obliga la imperativa redacción de los arts. 82.1 2ª y 82.2 de la  LIRPF, no siendo por ello en estos casos aplicable la reducción del artículo 82.2.4ª de la ley 35/2006, de 28 de noviembre”.

A la vista de esta resolución, surge un nuevo concepto a incluir en los convenios reguladores o, en su caso, a solicitar en las demandas, cuando de guarda y custodia compartida se trate- y es que los cónyuges- y posteriormente el Juez en sentencia- dejen establecida la forma ( lo suyo es, como las vacaciones de los menores, que cada año se la aplique uno) en la que se va a aplicar la opción de “ tributación conjunta”.

 

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