VALORACIÓN INMUEBLES AEAT.
HACIENDA TIENE QUE FUNDAMENTAR DE MODO “INDIVIDUALIZADO, CLARO Y TERMINANTE” POR QUÉ HA VALORADO UN INMUEBLE SIN VISITARLO
Sentencia de 24 de junio de 2025 de la Sección 2º de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, Rec. 6908\2023
En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado un tema candente en el ámbito tributario: la correcta valoración de inmuebles por parte de la Administración.
El recurrente impugnó la liquidación y sanción tributarias derivadas de la aportación no dineraria de bienes inmuebles a una entidad mercantil, cuestionando la valoración realizada por la Administración que se basó únicamente en una visita exterior de los inmuebles sin acceso al interior, lo que según el recurrente llevó a una sobrevaloración.
La Administración ha defendido a lo largo de las diferentes instancias que la visita exterior era suficiente para la motivación de la valoración. El Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional desestimaron el recurso dando con ello la razón a la AEAT y confirmando, por tanto, la liquidación y sanción fundamentadas en la valoración hecha por la AEAT.
Disconforme con la sentencia de la Audiencia Nacional el recurrente interpuso recurso de casación para analizar la suficiencia de la visita pericial en la valoración.
La cuestión central gira en torno a si los peritos de la Administración deben realizar una visita completa, tanto al interior como al exterior de los inmuebles, para valorar adecuadamente su estado y características.
El Tribunal Supremo ha sido claro: la visita al interior del inmueble es esencial para una valoración precisa. Según el artículo 57.1.e) de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 160 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), los peritos deben justificar cualquier omisión de esta visita. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, como se refleja en sentencias anteriores, insiste en que la valoración debe ser individualizada y detallada, y que la falta de una inspección interior no puede ser suplida simplemente con fotografías del exterior.
En este caso, el Tribunal Supremo ha anulado la valoración realizada por la Administración, ya que no se justificó adecuadamente la falta de visita al interior de los inmuebles. Esto refuerza la importancia de que las valoraciones periciales cumplan con los estándares de buena praxis, garantizando así los derechos de los contribuyentes. Además, el Tribunal ha decidido que cada parte asuma sus propias costas, al no haber mala fe en el proceso.
Este fallo subraya la necesidad de que la Administración realice valoraciones detalladas y bien fundamentadas, evitando así posibles arbitrariedades y asegurando la protección de los derechos de los ciudadanos.
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