VACACIONES PENDIENTES TRAS INCAPACIDAD TEMPORAL

Según señala el art. 40.2 de la Constitución Española de 1.978 

“2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados

Se recoge en el mismo el derecho a vacaciones de los trabajadores cuya finalidad es la de ofrecer al empleado un período de descanso en días consecutivos que contribuya al mantenimiento y conservación de su salud a todos los niveles; es decir, dispensar el tiempo de reposo necesario y recuperación del desgaste físico y psicológico producido por su actividad laboral. Dicho derecho es además de naturaleza indisponible comportando además una obligación que no cabe resarcir económicamente.

Por otra parte y como nos recuerda reiteradamente nuestro Tribunal Supremo el derecho a vacaciones debe ser interpretado en el sentido más favorable a la efectividad del mismo sin que puedan presumirse restricciones. De igual forma es pacífica la interpretación del Tribunal Supremo en favor de la conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden, en todo o en parte, con un período de Incapacidad Temporal -IT-, incluso cuando hubiera acabado el año natural al que corresponden aquéllas. 

De esta forma, ante una baja médica originada antes, simultáneamente o con posterioridad al comienzo de las vacaciones programadas, y se hayan o no solicitado, se tiene derecho al disfrute posterior de las vacaciones. Así lo entiende el TS, nuevamente, ratificando su propia jurisprudencia, mediante la Sentencia de 17 de enero de 2013,en la que indica:

“7. Y como ya adelantamos, la doctrina más ajustada a derecho se encuentra en la sentencia recurrida que, por otro lado, coincide con lo que se expone en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2012 (R. 249/09), dictada por el Pleno de esta Sala EDJ 2012/228930 tras la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE de 21 de junio de 2012 (C-78/11) EDJ 2012/114491 ) a la cuestión prejudicial que le planteamos mediante nuestro Auto de 26 de enero de 2011, y seguida ya, al menos, por STS de 29 de octubre de 2012 (R. 4425/12) EDJ 2012/259306 . El recurso, en fin, que incluso carecería ya de interés casacional, debe ser desestimado porque, tal como se desprende, en síntesis, de nuestras precitadas resoluciones, salvo supuestos de fraude -y no es el caso-, procede determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, el trabajador pasa a la situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas. En definitiva, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal – que, para el caso de que se apreciara la contradicción, así lo postula-, el recurso ha de desestimarse, con imposición de las costas a la recurrente en cumplimiento del art. 233.1 LPL/1995 ( SSTS 23-12-2008, R. 3199/2007, y 20-3-2009, R. 1923/2008 ), y, en su caso, con pérdida del depósito constituido. “

Establecido lo anterior vemos que el art. 38.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores indica:

“En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

En definitiva, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones que no se hayan podido disfrutar a consecuencia de una situación de incapacidad temporal, una vez concluida dicha situación de incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se deberían haber disfrutado dichas vacaciones.

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