INCAPACIDAD LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
INCAPACIDAD LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Supongamos que eres un trabajador en una oficina y un día, mientras estás sentado en tu escritorio, sientes un dolor agudo en la espalda. Este dolor puede ser un ejemplo de un accidente de trabajo si se demuestra que está relacionado con tu actividad laboral, como estar sentado durante horas sin una buena postura. En este caso, la lesión se considera un accidente de trabajo porque ocurrió mientras realizabas tus tareas laborales. Sin embargo, si ese mismo dolor se debe a una condición que ya tenías antes de empezar a trabajar, como una hernia discal, y no se agrava por el trabajo, podría no ser considerado un accidente laboral. Aquí es donde entra la diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad común.
Ahora, imagina que, además de tu trabajo de oficina, también haces ejercicio regularmente y, tras un tiempo, desarrollas una tendinitis en el codo. Si se puede demostrar que esta tendinitis fue provocada por el uso repetido del mouse y el teclado en tu trabajo, podría considerarse una enfermedad profesional. Las enfermedades profesionales son aquellas que se contraen debido a la exposición a riesgos específicos en el trabajo, como el uso de sustancias químicas o la realización de movimientos repetitivos. En este caso, la tendinitis sería una enfermedad profesional si se demuestra que el trabajo fue la causa principal. Por otro lado, si la tendinitis se debe a tu rutina de ejercicios y no a tu trabajo, sería una enfermedad común.
Finalmente, es importante entender que la distinción entre estas categorías tiene implicaciones en términos de protección social y acceso a prestaciones. Por ejemplo, si sufres un accidente de trabajo, puedes acceder a prestaciones sin necesidad de un período de carencia, lo que significa que recibirás apoyo económico más rápidamente. En cambio, si se trata de una enfermedad común, puede que necesites cumplir ciertos requisitos antes de recibir ayuda. Así que, en resumen, la diferencia entre accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común radica en la relación de causalidad con el trabajo y las condiciones bajo las cuales se producen estas lesiones o enfermedades.
Según se recoge en el Memento Social de la Ed. Lefebvre El Derecho, en el sistema público de Seguridad Social, bajo su aparente unidad y universalidad, subsisten integrados dos mecanismos de protección claramente diferenciados: el previsto para las contingencias comunes (riesgos o estados genéricos de necesidad), cuyo origen se sitúa en los seguros sociales, y el que trata de amparar las contingencias profesionales (riesgos específicos), a través de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La calificación de un accidente como laboral repercute de manera trascendente en la relación de Seguridad Social sobre distintos aspectos, esencialmente:
– Para el acceso a las prestaciones de SS ya que opera el principio de automaticidad de las prestaciones y no se exige período de carencia previo;
– En el cálculo de la base reguladora de las prestaciones, que incluye la retribución por horas extraordinarias;
– La posibilidad de devengar prestaciones específicas;
– La posibilidad de imponer un recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Por contraposición, es accidente no laboral el que no es accidente de trabajo (LGSS art.158). Se diferencia de la enfermedad común en que deriva de una acción súbita, violenta y externa y no puede ser un agravamiento de un deterioro de lesiones o defectos previos, si bien hay que atender a las circunstancias concurrentes (TS 17-7-23, EDJ 634020; 17-12-24, EDJ 785061); y en que tiene un tratamiento más favorable que aquella, en cuanto no exige periodo de carencia para acceder a las prestaciones de Seguridad Social y en el cálculo de la base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente (TSJ País Vasco 7-2-17, EDJ 64619).
El concepto legal de accidente de trabajo engloba y exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1.Existencia de una lesión corporal. Por lesión se entiende todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2.Condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado.
3.Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. La lesión no constituye accidente de trabajo si no es sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
4. La jurisprudencia añade un cuarto requisito, al interpretar que el accidente laboral precisa una doble relación de causalidad: por una parte, la relación señalada entre trabajo y lesión; por otra, entre lesión y situación invalidante o protegida (TS 27-11-89, EDJ 10587; 27-2-08, EDJ 31212; TSJ C.Valenciana 5-10-21, EDJ 788287).
Finalmente y en caso de discrepancia con la “calificación” de una baja (i.e.: que se considere profesional la enfermedad que la Seguridad Social considera común en una cierta situación de incapacidad) deberá solicitarse a la indicada Seguridad Social el “cambio de contingencia”. Si dicha solicitud fuera desestimada, deberá plantearse la cuestión en el Juzgado de lo Social competente.
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