COMPATIBILIDAD DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y REDUCCIÓN POR PAGO DE ANUALIDAD DE ALIMENTOS
COMPATIBILIDAD DEL MÍNIMO POR DESCENDIENTES Y REDUCCIÓN POR PAGO DE ANUALIDAD DE ALIMENTOS ESTABLECIDA EN SENTENCIA, EN LOS CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Sentencia nº 1401\2025, de 18 de junio de 2025, dictada por la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), Recurso 1026\2023.
La sentencia objeto de análisis resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), fechadas el 27 de octubre y 22 de diciembre de 2023, que desestimaron los recursos contra dos liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2021.
La cuestión sobre la que se pronuncia el TSJ es si el recurrente, que tenía la custodia compartida de sus hijos, podía aplicarse tanto el mínimo por descendientes como la reducción por el pago de anualidades por alimentos.
Como puntos clave a tener en cuenta- y así se recoge en los fundamentos jurídicos de la sentencia- están los siguientes:
a.- Desde la reforma operada en virtud de la Ley 26\2014 en los arts. 64 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- LIRPF- se establece la incompatibilidad absoluta a la aplicación simultánea de los dos beneficios fiscales (mínimo por descendientes y reducción por pago de anualidades de alimentos establecida en sentencia).
b.- Sobre la base de lo anterior se cuestiona si dicha incompatibilidad absoluta es ajustada a derecho en los casos de custodia compartida.
El recurrente sostiene el carácter ajustado a derecho de dicha aplicación simultánea (mínimo por el periodo de convivencia con los hijos y reducción por pago de pensión de alimentos por el periodo de no convivencia)- con sus correspondientes límites legales- porque de lo contrario, esto es, sostener dicha incompatibilidad implicaría una vulneración del Principio de Igualdad del art. 14 CE.
La Administración tributaria defiende la literalidad de la norma y la incompatibilidad absoluta de sendas figuras.
La Sala -tras recordar que ya abordó el tema en su anterior sentencia de 8 de octubre de 2020 ( del mismo recurrente pero en relación con otros ejercicios fiscales) y la finalidad pretendida con la reforma llevada a cabo por la Ley 26\2014- entiende, de conformidad con el argumento del recurrente, que atender a la interpretación literal de la norma que declara la incompatibilidad absoluta se estaría conculcando no sólo el Principio de Igualdad del art. 14 e la CE sino, también, los de capacidad económica y progresividad reconocidos en el apartado 1 del art. 31 de nuestra Carta Magna. Pues discrimina negativamente a los progenitores con custodia compartida frente a aquellos con custodia individual y pensión alimenticia.
Dicha discriminación se explica como sigue: “…en la situación de partida comparable de crisis matrimonial hacen de peor condición a los progenitores que ostentan la guarda y custodia compartida, respecto de aquellos progenitores divorciados o separados que ostentan un régimen de custodia individual a favor de uno de ellos, mientras que el otro no custodio atiende el pago de una pensión alimenticia. Estos últimos tendrían derecho el uno a la aplicación del mínimo exento en su integridad por toda la anualidad, y el otro a la compensación fiscal de las pensiones de alimentos pagadas durante todo el ejercicio, mientras que los padres sujetos a un régimen de custodia compartida solo podrán aplicar el mínimo exento por descendientes a prorrata por el estricto periodo en el que los hijos permanezcan bajo su cuidado, sin posibilidad de aplicar el beneficio reconocido por razón del abono de alimentos, cuando estos sean impuestos judicialmente.”
Añade, además, que de sostenerse la incompatibilidad absoluta se estaría desincentivando el régimen preferente de la custodia compartida promovido por el legislador.
Por último señala que ambos beneficios fiscales persiguen idéntica finalidad material, que no es otra que aliviar la carga económica que comporta el mantenimiento de los hijos. Por ello, aunque no pueden aplicarse simultáneamente para un mismo período del ejercicio fiscal, sí deben poder aplicarse sucesivamente en función de la realidad temporal del régimen de custodia y obligaciones alimenticias.
Es decir, durante el periodo de convivencia con los hijos la parte proporcional del mínimo por descendientes y por el resto del año que los menores conviven con el otro progenitor y por el que el recurrente abona pensión de alimentos en virtud de resolución judicial, la reducción por abono de pensión de alimentos.
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