DIETAS EMBARGABLES TEAC

LAS DIETAS QUE PERCIBA EL TRABAJADOR SE PUEDEN EMBARGAR EN SU TOTALIDAD (UNIFICACIÓN CRITERIO TEAC)

dietas embargables TEAC

Resolución TEAC, Sala 3ª, RG 1068/ 2025 de 15 de octubre de 2025

A través de la presente resolución el TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, unifica criterio en el sentido de no considerar los importes percibidos por el trabajador en concepto de “dietas” como salario, a los efectos de su posible embargo al amparo del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por tanto, si dichos importes están o no sujetos a los límites que señala dicho artículo. 

Para ello el TEAC parte en su resolución de recordar el contenido del art. 607 LEC, que en su apartado 1, declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y en el apartado segundo establece qué porcentajes son aplicables a las cuantías que, por dichos conceptos, superen el límite del SMI.  

También recuerda el TEAC que la finalidad de la limitación de embargo establecida en el art. 607 LEC, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre protección de bienes inembargables y proporcionalidad, no es otra que garantizar que el deudor conserve los medios económicos necesarios para atender sus necesidades personales y familiares básicas.

Como última base de su resolución el TEAC- a la vista del recurso interpuesto la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)- analiza qué debe entenderse por “sueldo, salario, retribución o equivalente” al que se refiere el art. 607 LEC. 

A este respecto indica que como el art. 607 de la LEC no define dichos conceptos, debe atenderse al criterio interpretativo del art. 3.1 del Código Civil, con arreglo al cual “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. En base a ello, considera el TEAC que la interpretación de dichos conceptos- sueldo, salario, retribución o equivalente, debe realizarse conforme a la normativa laboral y más concretamente, conforme al Estatuto de los Trabajadores que en su artículo 26.2 declara expresamente que no tienen carácter salarial las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Estas percepciones, de carácter compensatorio, se diferencian de las retribuciones salariales en que no remuneran el trabajo realizado, sino que resarcen los gastos en que incurre el trabajador por razón del servicio.

En base a todo el razonamiento expuesto, el TEAC concluye lo que sigue:

a.- Las dietas tienen por finalidad compensar al trabajador por los gastos ocasionados como consecuencia del trabajo realizado fuera del lugar habitual de trabajo.

b.- Consecuencia inmediata de lo anterior es que la naturaleza jurídica de las dietas es extrasalarial. No son salario.

c.- No pudiendo considerarse como “sueldo, salario, retribución o equivalente” a los efectos del art. 607 de la LEC, no se les puede aplicar los límites de inembargabilidad establecidos en dicho precepto. Son plenamente embargables, aunque se incluyan en la nómina del trabajador.

¿Te gusta este artículo?

Share on Facebook
Share on Twitter
Share on Linkdin
Share on Pinterest

¡No te pierdas nada! 

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y mantente al día con los cambios legales más importantes y consejos exclusivos para proteger tus derecho
¡Únete a nuestra comunidad y mantente informado!.

Email Dirección

Abogados Plaza de Castilla despacho@abogadosdeurbina.com

Teléfono

Abogados Plaza de Castilla 91.323.97.70

Dirección

Abogados Plaza de Castilla Bravo Murillo 359 Portal 5
1º Derecha 28020 Madrid